Cartas al Director

Comentarios sobre la pena de muerte.

Luis Acevedo Espínola

9 de marzo de 2021


«Declaro responsablemente que soy partidaria de la pena de muerte en caso de crímenes de alta gravedad que afectan a niñas, niños o adolescentes», declaraba una dirigenta política por Twitter.

«Un 65% de la ciudadanía está a favor de la pena de muerte (…) ¿No crees tú que merecería la pena al menos discutir la pena de muerte? ¿Por qué podemos discutir la ley de aborto? ¿Por qué podemos arrancar niños inocentes del vientre de una madre? ¿Por qué podemos discutir eso y es tan indignante discutir matar a criminales?», señalaba la misma dirigenta politica en un programa de televisión. Luego, no obstante, tras las críticas, borraría el tweet.

Creo que ante este tipo de declaraciones es útil recordar, aunque parezca obvio, por qué la pena de muerte es contraria a los derechos humanos. Y es que en ocasiones, por ser obvio se olvida.

La primera razón de por qué se debe rechazar esta pena es pues es una pena esencialmente inhumana, contraria al Convenio contra Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

Sobre este punto la jurisprudencia norteamericana de hace bastante tiempo, en el caso Furman con Georgia de 1972, sostuvo cuatro criterios para determinar cuando una pena califica como cruel, inhumana o degradante, que son los siguientes: 1) la gravedad de la pena, si acaso daña a la dignidad del ser humano, como la tortura, 2) innecesariedad, si se observa que no cumple fin legítimo o bien hay otras formas menos perjudiciales, 3) arbitrariedad, según su aplicación, y 4) rechazada por la comunidad internacional.

Por su parte, el Juez Marshal agregaría otros dos criterios: 1) excesividad, si acaso es desproporcionada al fin perseguido, aún si fuere solo la retribución o el castigo por el castigo, y 2) el dolor que implica, que aún si fuere vía inyección letal de todas formas provoca sufrimiento físico, siendo pena corporal.

La pena de muerte claramente cumple con todos los criterios para ser calificada como cruel, inhumana o degradante. Así, es grave, innecesaria, excesiva y dolorosa, así como también es arbitraria en su aplicación, y finalmente rechazada por la comunidad internacional.

Efectivamente, si se observa el Estatuto de Roma donde se encuentran los peores crímenes, tales como el genocidio, se excluyó incluso ahí la pena de muerte, sin perjuicio del apoyo de la delegación árabe. Se estableció, en cambio, el presidio perpetuo (pena que también crítico, pero no es el tema de esta columna). Por su parte, se observa también a organizaciones internacionales opuestas a esta pena, como por ejemplo, Amnistía Internacional. Es claro por tanto su rechazo.

Más adelante en el tiempo, si le aplicamos el examen de proporcionalidad o ponderación de Alexy, veremos que la pena de muerte tampoco se justifica, pues se cae en la necesariedad y la proporcionalidad en sentido estricto.

La segunda razón para rechazar esta pena es que no cumple finalidad resocializadora, y excede la culpabilidad al dañar la dignidad. En efecto, como se dijera previamente, la pena de muerte es grave pues daña la dignidad del ser humano al tratarlo como medio y no como fin, efectuando un homicidio en manos del Estado. Así, es evidente que sobrepasa la culpabilidad.

El juicio de culpabilidad, se debe recordar, «es el fundamento y medida de la pena», sin la cual no se puede pensar pero también, cumple la función de limitarla. En el caso de la pena de muerte, el castigo siempre sobrepasara la culpabilidad, transformándose en una pena desproporcionada.

En esto hay dos principios que se vulneran. Ya Mir Puig desarrollaba los principios limitadores del Ius Puniendi a partir de un Estado Social y Democrático de Derecho destacando entre ellos, el principio de proporcionalidad y de humanidad y resocialización. Es decir, la pena, o al menos su ejecución, siempre debe buscar la resocialización.

Por lo tanto, la pena de muerte no solo es inhumana y desproporcionada, sino también contraria al fin resocializador de la pena, incumpliendo con ello los estándares de un Estado Social y Democrático de Derecho.

La tercera razón para oponerse a la pena de muerte es que en su aplicación es comúnmente discriminatoria, como da cuenta la literatura, y no es una pena que fisurada, pues no hay estudios concluyentes que den cuenta de esa premisa y, por el contrario, los hay que desmienten el efecto disuasivo de las penas.

Por otro lado, las cifras desmienten ese supuesto efecto. Así, los países que la han derogado no aumentan delitos por ello, manteniendo cifras similares o incluso inferiores. Ello puede deberse, además, a que deja como mártir al condenado, víctima de un homicidio estatal.

Finalmente, la pena de muerte es irreversible, no hay forma de remediar el error judicial, estando en un sistema que no es perfecto, existe el error judicial, como bien da cuenta, por ejemplo en nuestro medio, el Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal Pública.

Ahora bien, si aún con todos estos argumentos no hay convencimiento por el rechazo a la pena de muerte, útil recordar el argumento positivo, y es que los Tratados Internacionales impiden ampliarla en aquellos Estados donde aún existe o bien reestablecerla en dónde fue derogada.

Ello, por cierto, constituye una obligación internacional positiva, obligatoria en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados o, también, en virtud del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, o bien, comúnmente, por disposición del mismo tratado. Se suma a lo anterior, la costumbre jurídica internacional, y el principio del Pacta Sunt Servanda.

Es esperable, por tanto, que los liderazgos políticos no caigan en el populismo, pues si bien la pena de muerte puede ser reclamada en ocasiones por la sociedad, ello no es más que una reacción emocional y mayoritaria por momentos, de ahí que su apoyo, al resultar en forma irracional, es populista.

Por obvio que parezca, mejor recordarlo para que la obviedad no sea olvido.

 

Luis Acevedo Espínola
Abogado Magister en Derecho Penal
Profesor USACH, UAR y UNAB
Miembro Equipos Juridicos AFEP y Amnistía Internacional
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