Cartas al Director

¿Cómo tutelar efectivamente los Derechos Fundamentales cuando colisionan? En busca de una salida ecléctica a un conflicto histórico entre el Estado y los pueblos originarios.

Eduardo Salazar Ríos

8 de julio de 2020


Todos hemos visto y es de conocimiento público los hechos violentos que han ocurrido en el sur de Chile, particularmente en la Región de la Araucanía en los cuales se ha visto atentados contra la propiedad de varias empresas forestales o del rubro agrícola en esta zona del territorio. Todos ellos, o la mayoría, atribuidos a la “causa mapuche”.
Nuevamente se levantan panfletos cómo “terrorismo en la Araucanía”, “no existe el Estado de Derecho” y por otro lado consignas que aluden a la lucha y reivindicación legítima que argumentan distintos sectores del pueblo mapuche que reclaman con justa causa sus derechos y aquellos de los “presos políticos” pertenecientes a su comunidad. De hecho, el día 3 de julio del presente año hubo un intento de manifestación en el sector céntrico de Temuco, ocasión que tuvo lugar consignas en favor y para visibilizar el estado de salud en que se encuentra el Machi Celestino Córdoba actualmente en presidio y en huelga de hambre. Otros actos de protesta han sido múltiples, especialmente, hechos que revisten caracteres del delito de incendio en bienes de propiedad de empresas que funcionan en comunas de la Araucanía donde la tensión y presión policial son, en ocasiones, perturbadoras de Derechos Fundamentales de personas integrantes de comunidades indígenas.
Entonces, siguiendo este orden de ideas, por un lado, las “víctimas” de estos hechos exigen al Gobierno de turno más intervención del Estado en materias de seguridad, inteligencia y fuerza en la persecución de delitos perpetrados reiteradamente desde hace años en la zona y que se han intensificado particularmente ahora, en medio de una pandemia. Lo que ha causado menoscabo en la actividad económica de la región y al empleo de los trabajadores dependientes de las empresas afectadas. Paralelamente, ciudadanos que se identifican como pertenecientes a la cultura mapuche buscan una salida a través de protestas a los constantes hostigamientos y “militarización” de su zona sagrada, o sea, su tierra, aquella con la cual su cultura está íntimamente ligada para su desarrollo como pueblo e identidad; y piden que se les reconozca como una unidad política independiente al Estado unitario de Derecho que fue impuesto como consecuencia de una incesante lucha entre colonización y reivindicación entre estos que se extiende desde hace cientos de años. El uso de protestas son actos que buscan “comunicar una postura frente a una determinada situación que les afecta y lograr obtener la notoriedad e influencia que otros mecanismos más institucionales les han vedado” (Cox, Vial, Francisco. Buenos Aires, 2010)
Ahora bien, para buscar soluciones. El Derecho Fundamental a la Identidad Cultural de los Pueblos Indígenas ha sido reconocido como un derecho humano de naturaleza colectiva por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cte.I.D.H) y los efectos de este “estatus normativo es el de pasar a ser una norma imperativa para el Estado que opera como un límite para el ejercicio de la soberanía por parte de éste” (Fornet, Betancour, Raúl, 2009). En suma, se incorpora implícitamente a la legislación interna de nuestro país por mandato del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República (CPR) actualmente vigente.
Una de las tesis es que al reconocer y tutelar efectivamente el Derecho Fundamental a la Identidad Cultural de los pueblos indígenas provocaría efectos desestructurantes del sistema legal del Estado unitario de Derecho tradicionalmente considerado y daría paso a un Estado multicultural donde los pueblos indígenas, para poder reclamar sus derechos, no tengan que someterse a un Estado y a su sistema jurisdiccional impuesto por la fuerza, especialmente el penal, porque si un procedimiento judicial que no permita el efectivo ejercicio del derecho fundamental a la identidad cultural constituye una herramienta de dominación y disciplinamiento cultural. (Salgado, Manuel. “Como la práctica procesal anula los derechos indígenas”, 2015.)
Para terminar y no agotar al lector: ¿Cuál es el desafío que tiene el Estado de Chile y los gobiernos sobrevinientes? ¿Cómo solucionar de manera ecléctica o equilibrada este conflicto? Problema que ha tenido el Estado con los pueblos indígenas desde su nacimiento y que nunca se ha hecho cargo de él, salvo algunas medidas de carácter parcial, o simplemente utilizando el poder de imperio del mismo sobre ellos.
En otras palabras, el desafío es el siguiente: ¿Cómo tutelar efectivamente o hacer coincidir el Derecho Fundamental a la libertad de trabajo y su protección (Art. 19 nº16 CPR); a desarrollar libremente cualquiera actividad económica (Art.19 nº21 CPR), a la propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (Art. 19 nº 23 CPR), y también el Derecho Fundamental a la Identidad Cultural de los Pueblos Indígenas?

 

Eduardo Salazar Ríos
Estudiante de Derecho, Universidad Autónoma de Chile.

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1. Cte.I.D.H., “Sarayaku vs Ecuador”, 2012.
2. Cte.I.D.H., “Sakuro vs Brasil”, 2018.
3.“Juan Jorge Faundes, Derecho Fundamental a la identidad cultural de los pueblos indígenas: un nuevo paradigma en la defensa penal indígena en Chile frente al Estado de Derecho hegemónico, izquierdas, 45, febrero 2019:51-78”.
4. “Juan Jorge Faundes, Derecho Fundamental a la identidad cultural de los pueblos indígenas: un nuevo paradigma en la defensa penal indígena en Chile frente al Estado de Derecho hegemónico, izquierdas, 45, febrero 2019:51-78”.

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