Cartas al Director

El CAE si prescribe, pero nuestros tribunales superiores de justicia no han zanjado este tema.

Adolfo Francisco Barrientos Vásquez

5 de enero de 2021


En el mes de julio, precisamente en 14 de julio de 2020, la redes sociales explotaron debido a que la Corte Suprema declaró prescrito los derechos y acciones emanadas de un pagaré por el Crédito con Aval del Estado, además zanjó definitivamente a lo que se refiere el artículo 13 de la Ley 20027 sobre la imprescriptibilidad del CAE.

Lo anterior dejó perplejos a varios profesores de derecho, abogados y algunos connotados juristas sobre esta interpretación de esta ley, teniendo como antecedentes de un error de derecho de un tribunal de San Fernando que confundió un pagaré con una línea de crédito.

Todos sabemos que el CAE, es un contrato especial regulado en la Ley 20.027, que consiste en un «contrato de mutuo» en que el banco presta dinero indirectamente a un estudiante para que este financie sus estudios superiores, con el compromiso que este la restituya en cómodas cuotas por 20 años.  En el caso que el endeudado del CAE no pague, el Estado de Chile a través del Fisco, es el aval de esta persona. En términos simple, si el estudiante no paga, lo hace el papito Estado.

Ahora bien, el contrato de línea de crédito tiene un artículo bastante polémico, el artículo 13 en su inciso segundo que establece «las cuotas del crédito no prescribirán», como si se tratase de un crimen de lesa humanidad, pero nos guste o no, dicho artículo está vigente.

La problemática de hoy es la siguiente; ¿El Cae prescribe?, la respuesta a esta interrogantes es SI, cuando se habla de las cuotas, es como un echo anterior a la aceleración del crédito, es decir el banco en caso de mora suma todas las cuotas morosas más las cuotas futuras haciendo la deuda única. Como nuestro Código Civil es supletorio a lo que el derecho privado no regula, estas tienen las reglas del mutuo que son 5 años o 4 años (Derecho comercial) para solicitar la prescripción, por supuestos, desde que la deuda se ha hecho exigible.

La problemática actual sobre este tema, es que solo una sentencia en Chile ha declarado prescrito el contrato de línea de crédito, y en primera instancia, no existe otra sentencia igual o mas aún que rechace la prescripción. Nuestros tribunales de justicia no han zanjado este tema porque no ha llegado causa alguna a sus dependencia.

En un futuro no muy lejano nuestros tribunales superiores de justicia dejarán rayada la cancha sobre este tema, mientras tanto solo debemos quedarnos con conjeturas o tesis universitarias solo para tener una idea.

 

Adolfo Francisco Barrientos Vásquez

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