Cartas al Director

Independencia del Poder Judicial. ¿Dónde y a quien hacer la crítica?

Fernando Astudillo Becerra

28 de marzo de 2022


Comencemos señalando lo dicho por Juan Eduardo Fuentes Belmar, presidente de la Corte Suprema en su discurso de inauguración del año judicial 2022:

«La imparcialidad, la independencia y autonomía, la igualdad ante la ley, la sujeción a la ley, la exclusividad, la inamovilidad, la inexcusabilidad y la cosa juzgada conforman elementos esenciales de la jurisdicción que, de verse menoscabados, terminarían desnaturalizando dicha función y, consecuencialmente, afectando el Estado de Derecho y la paz social».  Estos son elementos, «… irrenunciables para un sistema de justicia en un estado de derecho democrático».

No es vano recordar que este discurso se enlaza con las reflexiones del pleno de la Corte Suprema de enero de 2022, sobre la independencia de este poder y la temporalidad de los cargos, enviada a la comisión de sistemas de justicia de la convención constitucional y a cada uno de los convencionales[1].

Respecto de los valores de la  judicatura, la ministra Vivanco, quien actúo como vocera,  en esa misma reflexión dijo que el Poder Judicial de Chile ha expresado que la función jurisdiccional debe ser:

“Éticamente: Proba e Integra; Objetivamente: Independiente; Subjetivamente: Imparcial; Funcionalmente: Autónoma; Socialmente: Responsable, entre otros valores”[2]

Quien crea auténticamente en la democracia difícilmente podría estar en desacuerdo con los conceptos que emite, el problema es que estos se desdicen en el actuar de los Tribunales de Justicia de Chile y sus órganos auxiliares quienes, con honrosas excepciones, parecen ratificar cotidianamente una conducta que ya tiene siglos: la defensa de las oligarquías, de los privilegios de estas y el olvido de la justicia[3].

Probablemente el ejemplo más claro de esto se encuentra en la actuación del poder judicial durante la dictadura cívico militar de Augusto José Ramón.  Iniciado el régimen y en el momento que se vivían  las más brutales violaciones a los derechos humanos, se presenta el 28 de septiembre de 1973 la Junta Militar ante el pleno de la Corte Suprema[4]. Los supremos  nada dicen en defensa del estado de derecho ni de quienes en ese mismo momento eran objeto de ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias y torturas. De esta manera, invisibilizaron las flagrantes violaciones de derechos humanos que se cometían y dejaron en la total indefensión a las víctimas. Con este gesto prestan su reconocimiento a la junta de gobierno.

En 1974, fue el presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, quien le pone la banda presidencial al dictador[5].

Pero suma y sigue, el poder judicial:

– Legitima a la Junta Militar en 1973, ofreciéndole un manto de juridicidad a los actos inconstitucionales y criminales de la dictadura.

– Durante décadas aplica irrestrictamente Ley de (auto)Amnistía, que restringe la persecución por crímenes cometidos entre el 1973 y 1978[6].

– En un acto que puede ser considerado como el mayor abandono de sus deberes jurisdiccionales, niega la aplicación del recurso de amparo, el Habeas Corpus, que es la solicitud que se hace a la Corte, de protección de una persona ante el riesgo de su vida, su integridad física y o su libertad.  Entre 1973 y 1983 rechaza más de 5400 recursos de amparo, renunciando a su rol de cautelar, la vida, la libertad y la seguridad individual.[7]

– La Corte Suprema llegó a un acuerdo con el dictador, en que la información de los recursos de amparo serían centralizados a través del Ministerio del Interior, el que informaba carecer de antecedentes y con la sola información, de quien era acusado de la violación del derecho, resolvía en contra del recurso de amparo[8].

Es la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación quien, refiriéndose a la acción del poder judicial en dictadura, señala con claridad y precisión que:

“Produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.[9]

Recién en septiembre de 2013, transcurridos 13 años desde la recuperación de la democracia, el presidente de la Corte Suprema de ese momento, Rubén Ballesteros, hace un reconocimiento de lo que llama las graves acciones y omisiones en que incurre este poder del Estado durante la dictadura de Augusto José Ramón Pinochet, señalando que constituyó una dejación de sus funciones jurisdiccionales[10].

Tardío y poco sincero reconocimiento si, a poco andar, el poder judicial vuelve a traicionar con sus fallos, la defensa y el respeto de los derechos humanos[11].

Este es un ejemplo, que por su relevancia hace a lo menos cuestionable la independencia del poder judicial, pero no por agentes o normas externas sino por su propio accionar.

Concluyendo, es un desafío de los nuevos tiempos mirar la independencia del poder judicial haciendo la crítica hacia adentro, visualizando que donde ha estado el problema principal ha sido en que este poder se ha autoidentificado con un determinado modelo de construcción política y social: el capitalismo, y se ha sumado a la defensa de este, pasando en muchos momentos por sobre la democracia y el derecho internacional de los derechos humanos[12].

Ello justificaría una amplia reforma al poder judicial y a los procesos formativos de nuestros futuros juristas. Para esto, se necesita más sabiduría, más humanidad y menos positivismo, junto a la búsqueda efectiva de la justicia, la igualdad, la dignidad de todos/as, la solidaridad y no la defensa de un desorden establecido causante de los dolores y pesares que aplasta las esperanzas de las personas.

 

Fernando Astudillo Becerra

 

[1] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/68319

[2] Idem

[3] Roitman, Marcos. (2013). Tiempos de oscuridad: Historia de los golpes de Estado en América Latina. Ediciones Akal . Pensamiento Crítico. Madrid España.

[4] https://radio.uchile.cl/2013/09/01/la-omision-del-poder-judicial-ante-los-crimenes-de-la-dictadura/

[5] Brian Loveman y Elizabeth Lira (2020). La junta de gobierno militar. Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990 Recopilación e Interpretación Brian Loveman y Elizabeth Lira. Ediciones Biblioteca Nacional de Chile. Pág 11-12

[6] Veloso, Paulina, Editora (2014). Justicia, derechos humanos y el decreto ley amnistía PUND Santiago, Chile.

[7] Fuentealba, Álvaro  (2012) Dictadura y Poder Judicial en Chile Editorial Académica española.

[8] Aviles, Anna. Poderjudicial y dictadura. Museo de la Memoria. Universidad de Laponia 2015.

[9] Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. 1991 pág 97.

[10] Ver: https://www.emol.com/noticias/nacional/2013/09/06/618455/suprema-reconoce-que-por-acciones-u-omisiones-el-poder-judicial-fallo-en-dictadura.html

[11] Ver a vía ejemplar: https://www.cnnchile.com/coronavirus/corte-apelaciones-santiago-revoca-17-condenados-violaciones-ddhh_20200412/

[12] Oscar Correas y la Crítica Jurídica. Boletín Nº2 julio 2020. Del grupo de trabajo Crítica Jurídica y Conflictos Sociales. CLACSO.

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