Cartas al Director

Paralelismo Jurídico: “Las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen”.

María-José Lira Marti

28 de abril de 2023


El 29 de marzo pasado, una vecina de la comuna de La Florida, solicitó al 2º Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, el cese en sus funciones del alcalde de dicha comuna, por lo que ella, consideraba, notable abandono de deberes. El 4 de abril, el tribunal declaró inadmisible el requerimiento, puesto que como ciudadana no está autorizada para realizar esa solicitud, desde que ello, es competencia exclusiva de los concejales de la comuna. Y es que, efectivamente, la ley municipal, respecto al alcalde, deja dicha atribución a, al menos, 1/3 de los concejales en ejercicio, y en el caso de estos últimos, al alcalde o cualquiera de los otros concejales. En el caso de los gobernadores, también, la ley, faculta para requerir el cese de funciones a 1/3 de los consejeros, y respecto de ellos, a cualquier otro consejero.

Hago presente que, respecto a los consejeros regionales que, participen en la discusión o votación de asuntos en que tenga interés él o determinados parientes, la denuncia, para la aplicación de una multa, puede ser realizada por cualquier persona. Parece razonable que no pueda solo un ciudadano, iniciar un proceso de destitución de un alcalde o gobernador, sin embargo, para el legislador sí es razonable que sea solo el alcalde, solo un concejal o solo un consejero, cuando se trata de procesos de remoción de concejales y consejeros, y de solo un ciudadano, para sancionar a un consejero en el caso previamente planteado. Entonces, ¿a veces uno si, y a veces uno no?

Si quienes asumen, ciertos, cargos públicos, lo hacen por votación popular, es decir, porque existió una mayoría de ciudadanos que lo eligieron, pareciera sensato, que dicha ciudadanía también pudiera ser titular de requerir su cesación en el cargo o la aplicación de alguna otra sanción, ya por notable abandono de deberes, ya por faltas graves a la probidad; no solo un ciudadano, pero sí, por ejemplo, que el requerimiento lo presenten, al menos, el mismo número de votantes que lo o la eligieron o algún porcentaje del respectivo padrón electoral. El legislador al dejarle solo esta posibilidad a quienes sean autoridades deja, en definitiva, la decisión en un ámbito político, peligroso, de silencios, complicidades, acuerdos, favores y/o negociaciones, que, muchas veces no están mirando el interés general, pues incluso en varios casos, el freno a presentar estas acciones son “y quien va a asumir, no tenemos acuerdo”, “prefiero competir en la próxima elección con alguien que hace mal las cosas”, “no puedo firmar porque es de mi partido o coalición política, aunque se que lo hace mal”, “firmo y despide a todos los que le he pedido contratar”, entre un largo etc.

El principio de paralelismo jurídico implica que un decreto puede ser reformado por otro decreto, una ley modificada o dejada sin efecto por otra ley, un acto administrativo por otro acto administrativo, un nombramiento se revoca por otro. A lo mejor, ya es tiempo de que la participación ciudadana que elije también pueda, solicitar el cese o sanción de esa autoridad electa, y ojo, que esta opción, no requiere de un cambio constitucional, pues en los casos que hemos visto, solo se requiere modificar dos leyes, pero claro, para ello se requiere que exista voluntad política en el congreso, pues de aplicarse a alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros, tendría que, en algún momento, también aplicarse respecto de diputados y senadores, caso en que sí sería una regulación constitucional. Y es que, en el derecho, “las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen».

 

María-José Lira Marti

Abogada, Mg. En Derecho Público

Académica UCEN Región de Coquimbo

Miembro ADAD Chile

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