Cartas al Director

¿Qué reformas políticas importantes está debatiendo el parlamento peruano?

Rafael Rodríguez

27 de septiembre de 2022


En las últimas semanas la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (Comisión, en adelante) ha iniciado el proceso de sustentación y debate sobre dos proyectos de reforma (constitucional y legal, respectivamente) que buscan -en palabras de sus creadores- superar la crisis política que viene atravesando el país debido a la confrontación permanente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Al respecto, debido a la importancia política y constitucional de ambas propuestas, aprovecharemos la oportunidad para dar a conocer el contenido y alcances de las mismas: 1) Proyecto de Ley que busca adelantar las Elecciones Generales; y 2) Proyecto de Resolución Legislativa que busca reducir el número de votos para declarar la vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral permanente.

Adelanto de Elecciones Generales

Se trata del Proyecto de Ley 1897/2021, Ley de Reforma Constitucional que recorta el mandato Presidencial, Congresal y del Parlamento Andino, elegidos en el año 2021, presentado por la parlamentaria Digna Calle Lobatón (Grupo Parlamentario Podemos Perú).

Esta iniciativa legislativa propone incorporar la Cuarta Disposición Transitoria Especial a la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución), con el siguiente tenor:

“CUARTA.- El Presidente y la Vicepresidenta de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2021, concluyen su mandato el 28 de julio de 2023.

Los Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elegidos en el mismo proceso electoral culminan su representación el 26 de julio de 2023.

No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90,112 y 116 de la Constitución Política.

Las elecciones generales para elegir al Presidente, Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, la convoca el Presidente de la República dentro de las 48 horas de entrada en vigencia del presente artículo y se realizan el último domingo de marzo de 2023.

Para este proceso electoral, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 91 de la Constitución Política, es de cuatro meses”.

Sobre el particular, consideramos importante recordar lo siguiente:

– Se trata de un Proyecto de Ley de Reforma Constitucional cuya aprobación debe seguir el camino previsto en el artículo 206 de la Constitución Política del Perú (Constitución, en adelante). Es decir, debe ser aprobado por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (mínimo 66 votos), y ratificada mediante referéndum, o puede omitirse el referéndum cuando si el acuerdo del Congreso obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (mínimo 87 votos).

– Esta iniciativa tiene como antecedente a la Ley 27365, publicada en el diario Oficial El Peruano el 05 de noviembre de 2000, bajo la denominación “Ley de Reforma Constitucional que elimina la reelección presidencial inmediata y modifica la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República Elegidos en las Elecciones Generales de 2000”. Es más, podríamos decir que la fórmula legal es casi la misma ya que únicamente se han actualizado las fechas.

– Ahora bien, en la fórmula legal se establece que las Nuevas Elecciones Generales se llevarían a cabo el último domingo de marzo de 2023 (es decir, el próximo 26 de marzo).

Sobre este punto, sería oportuno -de llegar a suceder- que los organismos electorales señalen cuánto tiempo requieren -como mínimo- para organizar un proceso electoral de esta naturaleza. Debiendo tomar en consideración dos cosas: 1) El padrón electoral para una Elección General se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección; y 2) La convocatoria a una Elección General se hace con anticipación no menor a 270 días de la fecha de la respectiva elección.

– Como puede apreciarse, la fecha propuesta para unas Elecciones Generales -de ser el caso- deberá ser ajustada tomando en cuenta el calendario electoral y las consideraciones técnicas de los organismos electorales que son los encargados de organizar el proceso electoral.

Vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral permanente

Se trata del Proyecto de Resolución Legislativa 2693/2021, Resolución Legislativa que modifica el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, presentado por congresistas del Grupo Parlamentario Avanza País.

Esta iniciativa legislativa propone la modificación del referido artículo con el siguiente tenor:

“ARTÍCULO 89-A.- El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

  1. d) El acuerdo que declara la vacancia del la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución requiere una votación calificada no menor a los 3/5 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.

(…)”

Sobre el particular, consideramos importante recordar lo siguiente:

– La referida iniciativa propone pasar de 87 votos (2/3 del número legal de miembros del Congreso) a 78 votos (3/5 del número legal de miembros del Congreso) para acordar la vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral permanente.

– El Tribunal Constitucional (TC, en adelante) en la sentencia recaída en el Expediente 0006-2003-AI/TC respecto de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente resolvió lo siguiente: a) Señaló que el más alto cargo de la Nación no podía quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad; c) Exhortó al Parlamento a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida causal, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debía estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso[1].

– Efectivamente, el Parlamento, mediante Resolución Legislativa del Congreso 030-2003-CR, publicada el 04 de junio de 2004 en el diario oficial El Peruano, acogió lo señalado por el TC incorporando el artículo 89-A en su Reglamento, que incluyó dicha votación calificada de 2/3 del número legal de miembros del Congreso, además del procedimiento para acordar la vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral permanente.

Por lo antes expuesto, consideramos que independientemente que los autores de las iniciativas legislativas analizadas estimen que las mismas buscan superar la crisis política que viene atravesando el país debido a la confrontación permanente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo lo cierto es que en ambos casos se requieren superar obstáculos políticos, institucionales y constitucionales relevantes.

Y es que como ya lo hemos señalado, por ejemplo, la primera iniciativa no solo requiere de votaciones calificadas para aprobar dicha reforma constitucional: a) Mínimo 66 votos y ratificación mediante referéndum; o b) Mínimo 87 votos en dos legislaturas ordinarias sucesivas, sino también de un análisis técnico sobre cuándo podrían llevarse a cabo -de ser el caso- las Nuevas Elecciones Generales, hecho por los organismos electorales que sirva como criterio orientador que sustente la decisión política.

Finalmente, en el caso de la segunda iniciativa, tenemos que ya el TC ha señalado que para acordar la vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral permanente se requieren 87 votos. Dicho ello, tampoco será fácil omitir este mandato vinculante del TC al momento de impulsar esta reforma al Reglamento, tanto ante la Comisión como en el Pleno del Congreso, debiendo recordar que para modificar el Reglamento -dada su la naturaleza de Ley Orgánica- se requiere también una mayoría calificada de 66 votos.

 

Rafael Rodríguez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Posgrado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Política Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

 

[1] Fundamento 26 del mencionado Expediente 0006-2003-AI/TC.

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