Corte de Concepción rechazó nulidad laboral contra sentencia que concedió desafuero maternal de trabajadora a plazo fijo.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.
Se ha dado aplicación al principio «in dubio pro operario», regla que debe ser tomada en cuenta como criterio orientador, optando por la interpretación que favorece al trabajador.
La decisión fue acordada con el voto en contra el Ministro Advis, quien sostuvo que los hechos comprobados en el juicio configuran la causal de terminación del contrato del artículo 161 del Código del Trabaj.
El máximo Tribunal indicó que la materia en cuestión es la procedencia de la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Si el empleador durante la relación laboral infringe la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo.
Uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio respecto de uno o más acosados, afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o los afectados con miras a lograr distintos fines de tipo persecutorio.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
Al haberse entregado de forma digital, la empresa cumplió con tal obligación y corresponde dejar sin efecto la multa aplicada.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.