Entrevista

Los fundamentos del derecho procesal en la nueva constitución.

Dr. en Derecho Andrés Peña Adasme: “Puede existir la tentación de establecer expresamente en la nueva Constitución ser juzgado dentro de un plazo razonable”.

El letrado explica que en la actualidad el artículo art. 19.N°3 de la CPR. que regula los derechos procesales en la Constitución no tiene la mejor redacción posible desde un punto de vista dogmático y teórico.

20 de septiembre de 2021

Entrevista realizada por Erik Chira Ulloa para Diario Constitucional (*)

En una entrevista realizada al abogado Andrés Peña Adasme, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Valparaíso; máster avanzado en Ciencias Jurídicas y Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España y actual  Coordinador del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello, damos a conocer su opinión respecto a los fundamentos del derecho procesal  en la nueva Constitución, su visión sobre el estado actual de la materia y los desafíos que afronta el ordenamiento jurídico nacional relacionado a los procesos civiles.

El derecho procesal como materia fundamental del sistema jurídico debe ser salvaguardado como un derecho fundamental en la Constitución, así lo considera la actual Carta Magna  y posiblemente la gran mayoría de las constituciones en el mundo. En ese sentido dicha materia  será  un tema central del actual proceso constituyente que atraviesa nuestro país, ya que  él Derecho Procesal tiene como eje central entregar un  acceso a la justicia a las personas y el derecho a que el proceso al que se verán enfrentados se ajuste a normas que respeten cada uno de sus derechos procesales, pues a partir de dichas premisas se organizaran los  tribunales de justicia, sus atribuciones, competencias y se determinaran  las normas de procedimiento que deben seguir los tribunales en los asuntos sometidos a su conocimiento, entre otros temas.

En función de lo anterior en el derecho surgen diferentes corrientes doctrinales para lo cual será relevante la opinión de diferentes abogados expertos en la materia, es por ello que el Dr. Andrés Peña Adasme, hace un análisis del estado actual, nos entrega su opinión sobre los elementos fundamentales que se deberán tratar en la nueva Constitución y nos enuncia los desafíos que afrontan los procesos civiles en el sistema jurídico chileno.

 

1.- La actual Constitución en su art. 19 N°3 consagra en gran medida los derechos procesales, ¿a su juicio dicha norma cumple con los estándares internacionales?

En general si, nuestro art. 19 N° 3 quizás no tiene la mejor redacción posible desde un punto de vista dogmático o teórico pero sí hace referencias a algunos derechos fundamentales del ámbito procesal y no entra en contradicción patente con alguna norma internacional. Además, teniendo en cuenta el art. 5 inciso segundo de la Constitución y los tratados internacionales que contemplan derechos fundamentales del ámbito procesal, estos se integran al ordenamiento jurídico sin problema. Por ejemplo, si la Constitución no habla del derecho al recurso en materia penal, la incorporación de la Convención Americana de Derechos Humanos permite que se incorpore dicho derecho en materia penal y se aplique en el ámbito interno sin problemas. Por lo tanto, no hay incumplimiento grave o patente en el ámbito internacional, pero sí es mejorable la redacción de las normas pues cuando se redactó dicho artículo no se tuvo mucha conciencia del estado de la cuestión de los derechos fundamentales en el ámbito procesal y hoy en día la doctrina ha avanzado mucho más y dicha norma se puede redactar de mejor manera.

2.- ¿Considera relevante que en la nueva Constitución la garantía fundamental del debido proceso deba estar consagrada de forma explícita, ya que en la actual no lo está?

Sí, pues si bien nuestra Constitución utiliza el término “racional y justo procedimiento”, que ha sido el término que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia ha entendido que hace referencia al debido proceso, considero que no es especialmente útil utilizar una nomenclatura distinta. En la doctrina procesal el debido proceso tiene un contenido relativamente bien definido, al menos, en sus rasgos más gruesos. Cuando hablamos del debido proceso sabemos de los que estamos hablando todos, por ello creo que lo más correcto es que la nueva Constitución haga referencia al debido proceso de forma expresa.

3.- Uno de los elementos más cuestionados de la justicia chilena es el extenso plazo de los procesos judiciales, a su entender y en base a sus conocimientos. ¿Cuál es la forma más adecuada y exitosa en el derecho comparado de tutelar la garantía fundamental de ser juzgado dentro de un plazo razonable?

Dicha problemática es bien compleja. Al respecto yo me referiría a tres cosas. Primero creo que puede existir la tentación de establecer expresamente en la nueva Constitución el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, como así lo establecen algunos instrumentos internacionales y si bien puede tener algún valor, lo cierto es que la solución real no pasa por establecerlo en la Constitución, me parece que si este derecho se incorpora o no la duración de los procesos no cambiará en nada.

La solución es más compleja e involucra una suma de diversos factores.  Este tema es transversal a la justicia civil y penal, en los diferentes países. En todos los procesos de reformas procesales tanto en Latinoamérica, en el sistema angloamericano y Europa dentro de los problemas que tratan resolver está el retraso de los tribunales. En este aspecto han existido diferentes avances pero nadie tiene la solución maestra. Además, esta finalidad se debe armonizar con otros objetivos tales como reducir los costos de la litigación o disminuir complejidad de los procesos, etc.

Yo creo que lograr una mejora en la lentitud de los procesos civiles pasa por dotar de mayores recursos económicos a la función jurisdiccional, por una mayor cantidad de jueces, por una regulación procesal que sea del siglo XXI. No nos podemos conformar con que la reforma procesal civil solo llegue hasta el procedimiento oral, pues la tendencia mundial en la actualidad avanza varios pasos más allá, como mayores grados de flexibilidad de los procedimientos, mayores poderes de gestión a los tribunales en los procesos, otorgar mayores posibilidades para que las partes puedan celebrar acuerdos procesales, etc. Además, hay necesidad de cambiar una cultura procesal conservadora de muchos jueces y litigantes.

4.- ¿A su entender cuáles son los elementos del derecho procesal que en la nueva constitución deben ser tratados como derechos fundamentales?

Yo creo que el tema de los derechos fundamentales siempre será discutido. Sin embargo, siguiendo a la doctrina que más ha estudiado este tema, me parece que sería conveniente enunciar dos grandes derechos fundamentales: por una parte, el derecho de acción o derecho a tutela judicial que supone varias cosas y, por otra parte, el derecho a un debido proceso, que también supone varios sub derechos. La regulación podría perfectamente quedar ahí y entregar el contenido a la doctrina y jurisprudencia. Ahora bien, a título personal considero que tiene sentido desarrollar los sub-derechos insertos en estos dos metaderechos fundamentales, al menos los más relevantes como, por ejemplo, en el ámbito de la tutela judicial señalar que las personas tienen derecho a acceder al tribunal y un derecho obtener una sentencia sobre el fondo o meramente procesal, aunque fundada en derecho. En cuanto al debido proceso es imprescindible señalar al derecho a juez independiente, imparcial, al juez natural, el derecho de defensa, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales (derecho a la ejecución, derecho a la intangibilidad o cosa juzgada) y el derecho a la motivación de las decisiones de los jueces. En el ámbito penal se debería hacer referencia, además, a la presunción de inocencia, al derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse.

Me parece que las regulaciones en la Constitución deben ser de forma enunciativa sin excluir que los tribunales entiendan que a partir de estas garantías puedan surgir otras garantías. En este sentido, la doctrina ha entendido que el concepto de debido proceso es dinámico y complejo entonces es probable que con el tiempo surjan otros sub derechos.

5.- A modo de conclusión y cerrando ya la  entrevista, más allá de la nueva Constitución y los eventuales cambios que dicho proceso suponga en el derecho procesal, ¿le parece necesario reformar el proceso civil chileno?

Sí absolutamente, me parece que hay un consenso bastante extendido sobre ello. De hecho, hay dos proyectos de reforma en el Congreso. El único tema y problema que veo es que ese nuevo proceso que aparece en el proyecto, si bien constituye un avance, me temo que avanza muy tímidamente.  Yo creo que hoy en día se pueden dar pasos más osados y no quedarnos con un mínimo, no quedarnos con un proceso que se quede solo a la altura del siglo XXI, sino que establecer un proceso que mire más allá y que no sea necesario reformar en cien años más.

Aunque esta opinión puede ser políticamente incorrecta, me parece que no deberíamos conformarnos con este avance tímido, sino que se debería avanzar mucho más allá incorporando elementos que han sido incorporados en las reformas de Alemania o Inglaterra, como mayores poderes del juez, mayor flexibilidad de los procedimientos, diseños procesales más dinámicos, etc. Con nueva Constitución y con nuevos derechos fundamentales de carácter procesal, cambiar el proceso civil actual sigue siendo una necesidad imprescindible.

 

(*) Alumno de la Facultad de Derecho de la U. Mayor realiza pasantía en el Diario Constitucional.

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