Entrevista

Eutanasia.

José Juan Moreso, catedrático de Filosofía del Derecho: “En los casos de padecimientos graves producidos por una enfermedad terminal o crónica e invalidante, la vida humana se ha convertido en un sufrimiento y, entonces, la dignidad humana es respetada posibilitando la solicitud de asistencia médica para morir».

Para Moreso, en el resto de los casos, el valor intrínseco de la vida está por en cima de la voluntad de la persona, y es correcto prohibir la asistencia médica para morir.

29 de junio de 2021

Por Vicente Aylwin F.

En una entrevista realizada a José Juan Moreso, catedrático de Filosofía del Derecho y ex rector de la Universidad Pompeu Fabra, damos a conocer su opinión respecto de la regulación de la eutanasia en España; las razones que existen para reconocer un derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir; la relación entre dignidad humana y eutanasia; las limitaciones de este derecho; y, el rol que podría cumplir la objeción de conciencia en su regulación.

 

1.- El día 25 de junio entró en vigor la ley de eutanasia en España, la que reconoce el derecho de las personas que cumplan con ciertas condiciones a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. ¿Cuáles son las razones que justifican el reconocimiento de este derecho?

Hay razones de índole justificatorio y hay razones de índole más de política cotidiana. Empecemos con las segundas: según parece las encuestas de opinión detectan una mayoría de españoles que están de acuerdo con que se conceda este derecho, algo que por otro lado concita el acuerdo desde el centro liberal (Ciudadanos, un partido liberal que vota habitualmente con la derecha, ha apoyado esta regulación) hasta toda la izquierda. Las razones normativas requerirían una respuesta más detallada, pero puedo adelantar que, en mi opinión, una correcta concepción de la dignidad humana requiere conceder el derecho a una muerte digna para las personas en casos de enfermedad grave, terminal e incurable o en casos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante. En dichos casos, impedirles el acceso a una deseada muerte médicamente asistida vulnera gravemente sus intereses en un modo injustificable.

 

2.- Vox ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la referida ley alegando que la vida posee un carácter absoluto. ¿Le parece acertada una concepción como esta?

Por lo que le decía en la anterior respuesta, no la considero acertada. Esta concepción, normalmente asociada a los sectores más conservadores del catolicismo, debería en mi opinión elaborar una posición más matizada, a partir de lo que sí consideran ellos mismos admisible. Consideran, por ejemplo, que no está justificado, ni siquiera para mantener la vida, el ensañamiento terapéutico, y también consideran lícito administrar analgésicos en casos de grave padecimiento aun si acortan la vida del paciente. Lo que muestra, según creo, que ellos tampoco consideran tan ‘absoluto’ el valor de la vida humana.

 

3.- Recientemente escribió un artículo sobre dignidad humana y eutanasia. ¿Cómo se articulan estos dos conceptos?

Vale la pena explicar por qué lo escribí (el trabajo es J.J. Moreso, ‘Dignidad humana: eutanasia y auxilio ejecutivo al suicidio’, en Carmen Tomás-Valiente Lanuza (ed.), La eutanasia a debate. Primeras reflexiones sobre la Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia, Madrid: Marcial Pons, 2021, 76-92, el libro contiene una serie de ensayos que permiten adquirir una muy clara idea del contexto y el alcance de la legislación española recientemente aprobada): en febrero de 2020 el tribunal constitucional alemán, el más influyente en Europa, dictó una sentencia declarando inconstitucional una regulación penal alemana que castigaba el establecimiento de centros médicos para asistir médicamente la muerte del que lo solicitara. El argumento del Alto Tribunal razonaba que la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad (reconocidas en la Ley fundamental alemana, y también en la española, que es deudora de ella, que con la constitución italiana, forman una familia de constituciones emparentadas) comportan que el legislador no puede impedir que una persona, de manera libre y concienzuda, decida poner fin a su vida –por las razones que sea- y solicite ayuda médica para tal fin (sólo Suiza, hasta donde sé, permite esta práctica hasta ahora). Creo que esta concepción de la dignidad está mal concebida, que la dignidad humana –que es el presupuesto de todos los derechos básicos- va unida a la idea de que la vida humana tiene un  valor intrínseco que debe ser honrado y respetado. En los casos de padecimientos graves producidos por una enfermedad terminal o crónica e invalidante, la vida humana se ha convertido en un sufrimiento y, entonces, la dignidad humana es respetada posibilitando la solicitud de asistencia médica para morir. En el resto de casos, me parece, el valor intrínseco de la vida está por en cima de la voluntad de la persona, y es correcto prohibir la asistencia médica.

 

4.- Actualmente en Chile se encuentra en tramitación legislativa un proyecto que busca regular la asistencia médica para morir en caso de personas que padezcan enfermedades incurables, irreversibles y progresivas. ¿Cree que el derecho a la eutanasia debe limitarse a estas hipótesis? ¿Cuáles deberían ser las limitaciones al reconocimiento del derecho a solicitar y recibir ayuda para morir?

Como he dicho en la respuesta anterior creo que la eutanasia, por las razones aducidas, debe circunscribirse a estos supuestos y considero, por lo tanto, adecuada la propuesta legislativa chilena. Las limitaciones más importantes, adicionales a las ya mencionadas, deben estar encaminadas a establecer la seriedad y estabilidad del propósito del paciente. En este sentido, la legislación española es muy garantista (estoy seguro que los autores de la propuesta chilena la conocen): establece diversos mecanismos para averiguar sin lugar a dudas la seriedad del propósito y, también, la intervención en serie de varias instancias médicas para comprobarlo y comprobar que se dan las circunstancias que justifican la asistencia médica para morir.

 

5.- ¿Cree que la objeción de conciencia juega algún rol en la discusión respecto de la eutanasia? ¿Qué le parece la figura de la objeción de conciencia institucional que ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional?

La objeción de conciencia de los profesionales es un derecho reconocido en todas las democracias constitucionales. Ahora bien dicho derecho ha de ser compatible con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos (si la legislación lo concede, al aborto en determinadas circunstancias, a la eutanasia en determinados supuesto, por ejemplo). Y el ejercicio de tales derechos ha de ser accesible para todas las personas. Sé la polémica que ha ocasionado la decisión del Tribunal Constitucional chileno (aunque no la conozco en detalle) reconociendo el derecho a la objeción de conciencia no sólo a las profesionales a título personal, de modo de no violentar sus más profundas convicciones, sino también a las instituciones de salud. Aquí creo que es pertinente una distinción entre las instituciones de salud que reciben subvenciones públicas de un modo u otro, de aquellas que no reciben subvenciones públicas. Las primeras, en mi opinión, no pueden ejercer el derecho a la objeción de conciencia, porque eso impide el acceso de los ciudadanos a derechos que tienen reconocidos. Las segundas, las que no reciben subvenciones públicas, en mi opinión no gozan tampoco del derecho a la objeción de conciencia, porque este es un derecho individual, sólo atribuible a las personas físicas y no a las personas jurídicas; si bien creo que en este segundo caso estarían en su derecho (protegido por la libertad de empresa de lo que a veces se denomina ‘empresas ideológicas’) de excluir de sus protocolos la práctica de abortos  y la asistencia médica a morir. Pero ello, hasta donde alcanzo a comprender, no convierte en inconstitucional la regulación chilena, y creo que la decisión del Tribunal Constitucional se extralimitó.

 

 

 

 

 

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