Entrevista

"Vivienda digna".

Julio Muñoz Villa, abogado y cientista político: “La importancia o trascendencia de la propiedad en determinado orden constitucional, depende, primeramente, del rol y carácter que se le adjudique al Estado en aquella misma institucionalidad».

El abogado afirma que el cambio que propone la Convención es sustancial y está dado, esencialmente, por quizá una de las consagraciones más importantes que han obtenido un lugar en el borrador de la nueva Constitución, la de Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho

29 de abril de 2022

Por Sebastián Valenzuela Avendaño, Universidad San Sebastián

En una reciente entrevista a Julio Muñoz Villa,  abogado, cientista político, Máster en Estudios Europeos y Máster en Democracia y buen Gobierno, académico de Derecho Público no entrega información sobre el Derecho de Propiedad.

Siempre se ha hablado de los derechos más importantes como la vida o la integridad física y síquica, sin embargo, también podemos observar que la propiedad es tratada como algo superior en la actual Constitución, y, por consiguiente, digna de una protección superior. En su opinión, ¿es esta idea cierta?

Usted, aparte de esta pregunta, ya me ha adelantado otras, por lo que, considerando ello, intentaré dar una respuesta más global, mediante dos breves reflexiones.

Primero, la importancia o trascendencia de la propiedad en determinado orden constitucional, depende, primeramente, del rol y carácter que se le adjudique al Estado en aquella misma institucionalidad. Así, si se está en presencia de un Estado de corte liberal, sin duda, que la libertad y la propiedad toman un rol fundamental en la actuación estatal. El Estado, entonces, sólo existe para salvaguardar y garantizar a los ciudadanos la libertad y la propiedad adquirida, por cierto, desde una perspectiva estrictamente individual. En este escenario estamos en presencia de un Estado mínimo, limitado, esencialmente, por la propiedad, la libertad y la seguridad de las personas. Ahora bien, a un Estado como aquel, no sólo en el pasado sino que, por sobre todo en la actualidad, no le es posible asumir los costos derivados del amparo de una determinada clase en perjuicio del abandono y desprecio del resto de los integrantes de la comunidad. Costos y daños generados por las grandes diferencias entre clases sociales y la desigualdad social basada en la posesión. Por otro lado, si estamos en presencia de un Estado que abandona el rol pasivo propio del ámbito liberal, e interviene activamente en el mundo social, deberíamos observar una retroalimentación entre derechos liberales y sociales que permitiera el tránsito hacia una sociedad de bienestar. De aquella manera, al dejar atrás aquel rol abstencionista característico del mundo liberal, y aunque sin abandonar su rol protector de la libertad y la propiedad, desde lo individual, su preocupación esencial, estaría centrada en las cuestiones sociales, tales como la educación, la sanidad, el trabajo, la vivienda o la seguridad social, entre otros. La propiedad, en este contexto, traspasa la lógica meramente individual para comprenderse, ahora también desde la perspectiva del interés general.

Segundo y, ahora, en cuanto a la propiedad y el actual texto constitucional (1980), no cabe duda alguna, que ésta ha consagrado un Estado liberal, otorgándole al mercado un rol superior al de la institucionalidad política para la gestión de las problemáticas económico-sociales propias de nuestra comunidad. Sin duda, la propiedad en este contexto asume un rol preponderante, desde la perspectiva meramente individual.

¿Cómo se explica lo anterior?

Esto es así, por la primacía del denominado principio de subsidiariedad, que concibe un Estado mínimo, uno que ha renunciado, en favor del sector privado, a su función protagónica en el ámbito socio-económico. El reconocimiento, amparo y autonomía de los grupos intermedios, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, la restricción para que el Estado y sus organismos puedan desarrollar actividades empresariales o participar en ellas y, la particular regulación del derecho de propiedad, son normas que han permitido la configuración constitucional de aquel principio.

Eso sí, hay que aclarar que en el catálogo de derechos fundamentales establecido en el Capítulo III de dicho texto “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, hay contemplados derechos sociales, pero no podemos afirmar que éstos se encuentren en un mismo nivel respecto de los clásicos derechos liberales, al menos en lo que a garantía se refiere. Sin duda, éstos gozan de una mayor protección que aquellos. Sólo deténganse a pensar en el campo de aplicación de la acción de protección ante la vulneración de determinados derechos fundamentales, contemplada en el Artículo 20 de la actual Constitución.

¿Cambia esto en la propuesta de texto de la Convención Constitucional?

El cambio es sustancial y está dado, esencialmente, por quizá una de las consagraciones más importantes que han obtenido un lugar en el borrador de la nueva Constitución, la de Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho. De esta forma, por una parte, se viene a concebir a Chile como un Estado con un claro rol interventor en lo social, protagonista y agente especializado para la gestión de las cuestiones propias derivadas de la relación social, por sobre el mercado y cualquier otra forma de resolver los conflictos sociales (el parentesco, la amistad o la fe), el que sustentado por el principio de solidaridad, vendría a desplazar constitucionalmente al de subsidiariedad. Y, por otra, desde la perspectiva democrática, lo que asienta la idea de que el Estado no sólo debe actuar racionalmente, respetando los límites impuestos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, evitando todo abuso o arbitrariedad, sino que, declarando que la fuente de su poder proviene del pueblo. Así, se establece que el pueblo no sólo es origen y destinatario del poder estatal sino que es parte fundamental en la construcción del poder político y su control. En definitiva, se viene a consagrar constitucionalmente la existencia de una sociedad con derecho a participar en plenitud en el proceso político, económico y social de esta comunidad política denominada Chile.

Anteriormente usted ha expresado, a modo de ejemplo, que una de las preocupaciones de un Estado Social es la vivienda. Recientemente se ha votado favorablemente para que sea incluido en el borrador de la nueva constitución un artículo que hace referencia a la “vivienda digna”. ¿Qué nos puede decir al respecto?

Primero, quisiera destacar que este es un derecho largamente discutido y reflexionado, tanto a nivel académico, de movimientos sociales y partidos políticos, por lo tanto, muy anhelado. Su aprobación por el pleno de la Convención Constitucional constituye todo un logro. Sólo basta decir, para asimilar su importancia, que el derecho a la vivienda no está contemplado en el actual texto constitucional, es más, la palabra vivienda ni siquiera aparece en el mismo. La Constitución actual, en el ámbito de los derechos fundamentales, sólo se refiere al hogar y lo hace en el contexto de garantizar su inviolabilidad.

La norma aprobada por 133 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones, viene a consagrar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. Para ello, le impone al Estado el deber de tomar una serie de medidas, a fin de asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, entre ellos, la habitabilidad, espacio y equipamiento. Este derecho toma aún mayor relevancia si se relaciona con el también aprobado derecho a la ciudad y al territorio.

Finalmente, ¿cuál debería ser el enfoque del Derecho de Propiedad en la nueva Constitución?

A esta altura del momento constitucional y de la misma discusión constitucional, es justo expresar, para la tranquilidad de todos y, como medio de desvirtuar tanta noticia falsa que circula por las diversas redes sociales respecto a la propiedad, que el pleno de la Convención Constitucional ha aprobado dos importantes normas al respecto, cuyo contenido, destaca por sí mismo. Una que, en lo esencial, establece que, todo persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Este inciso fue aprobado por 132 votos a favor, 10 e contra y 8 abstenciones. Y, la otra, que consigna que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, salvo que una ley autorice expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador, norma aprobada por 107 votos a favor.

 

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