Entrevista

Medios telemáticos, nueva Constitución, Poder Judicial.

María Graciela Brantt, Decana Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) se refiere a los temas que deberían discutirse a fondo en la Convención Constitucional y sobre las ideas que le gustaría que quedaran plasmadas.

La decana asegura que «sin duda, las Facultades de Derecho, al estar llamadas a actuar como espacios de reflexión y generación de conocimiento jurídico, tienen mucho que aportar en el debate que acompañará la labor de quienes integren la Convención Constitucional, y desde diversas actividades, no solamente internas, sino también aquellas que involucran al entorno, seguramente será posible apreciar ese rol».

3 de abril de 2021

En una reciente entrevista realizada por Carlos Clemente, investigador de Diario Constitucional a María Graciela Brantt, Decana Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) donde se le consultó sobre temas de actualidad nacional, la enseñanza del derecho durante la pandemia, sobre el proceso constituyente y algunas preguntas de interés centradas en su área de especialización.

1. Durante la pandemia las Universidades del país han debido recurrir a los medios telemáticos para seguir funcionando ¿Cuáles han sido los desafíos al enseñar el Derecho en pandemia?, ¿qué medidas han adoptado como casa universitaria para asegurar la calidad de la enseñanza?

Los desafíos se han dado especialmente en el sentido de adaptar las metodologías tradicionalmente utilizadas -asociadas generalmente a las clases magistrales- a este sistema de funcionamiento telemático. Ello ha supuesto promover que las actividades que conforman el proceso de enseñanza-aprendizaje sean más dinámicas y propicien el trabajo autónomo de los estudiantes, además de desarrollar el uso de las diversas herramientas que las plataformas virtuales admiten, como foros, cuestionarios en línea, etc. El desafío ha sido avanzar en desarrollar metodologías que se correspondan con un proceso formativo de esta naturaleza, sin que el sistema se traduzca en replicar la forma de abordarlo en condiciones de presencialidad física.

En el caso particular de nuestra Universidad, hace ya bastante tiempo tenemos en funcionamiento el sistema Moodle con aulas virtuales destinadas a complementar las actividades presenciales, de modo de favorecer el trabajo dentro y fuera del aula. Sin embargo, no todos los recursos disponibles se usaban con la misma intensidad. En ese contexto, y frente al cambio de sistema impuesto por la pandemia, la Universidad ha dispuesto una gran cantidad de capacitaciones y apoyos para los académicos, destinadas al fomentar el manejo de las plataformas y herramientas para favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje y asegurar la calidad en este escenario tan complejo que hemos debido enfrentar. También se han destinado diversas ayudas a los estudiantes en vistas a garantizar su posibilidad de acceder a las vías a través de las cuales se está desarrollando la docencia.

A esas medidas institucionales se han sumado otras derivadas de la iniciativa de la propia Facultad y Escuela, que apuntan a reforzar la asistencia y apoyo permanente a los docentes en el uso de las diversas herramientas, tanto para la docencia como para las evaluaciones, de modo que las actividades académicas se puedan desarrollar de manera provechosa para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje de cada asignatura. Asimismo, y fuera de lo estrictamente académico, comprendiendo que las circunstancias en que hemos debido desarrollar nuestras actividades suponen una fuerte carga en el plano emocional y de calidad de vida de nuestros estudiantes, hemos promovido también diversas iniciativas que se enmarcan en lo que hemos llamado “programa de vida universitaria integral” que comprende desde actividades deportivas, a otras vinculadas con apoyo psicoeducativas e incluso un taller de mindfulness legal. Todas ellas pretenden aportar a nuestros estudiantes mejores condiciones para enfrentar el estudio del derecho, que per se es desafiante, y más aún en condiciones como las actuales.

 

2. 2021 es el año en donde se va a comenzar la discusión en torno a la redacción de la nueva Constitución, ¿cómo influye la discusión de la nueva Carta Fundamental en el trabajo académico y en la enseñanza del Derecho?

La discusión referida influye en el trabajo académico y en la enseñanza del derecho en varios sentidos, teniendo en cuenta el impacto que la regulación constitucional tiene en el ordenamiento jurídico en general. Esto implica la necesidad de prestar una especial atención al proceso de discusión y redacción de la Carta Fundamental, tanto para participar activamente de dicha discusión, como para favorecer espacios de discusión en torno a ella desde la perspectiva académica, sin perjuicio del rol preciso que corresponda a quienes integren la convención constitucional. Esto por cierto ha de repercutir en la enseñanza del derecho durante este período, pues en los procesos formativos que a lo largo del mismo estarán en curso, lógicamente estarán presentes los diversos aspectos de la discusión que incidan en las respectivas asignaturas.

Sin duda, las Facultades de Derecho, al estar llamadas a actuar como espacios de reflexión y generación de conocimiento jurídico, tienen mucho que aportar en el debate que acompañará la labor de quienes integren la Convención Constitucional, y desde diversas actividades, no solamente internas, sino también aquellas que involucran al entorno, seguramente será posible apreciar ese rol.

 

3. En su opinión, ¿qué temas deberían discutirse a fondo en la Convención Constitucional? ¿Qué ideas le gustaría que quedaran plasmadas en la nueva Carta Fundamental? 

Existen sin duda una serie de tópicos que requerirán y serán objeto de un análisis particularmente profundo, como ocurre, entre otros, con la forma de gobierno, en el sentido de si se va a perseverar en un régimen presidencial -eventualmente matizado respecto del que hoy tenemos- o bien se va a innovar evaluando fórmulas diversas, en la lógica de un sistema parlamentario, como se ha planteado en la discusión preliminar que hemos presenciado hasta ahora. Otro tanto ocurre con el ámbito de los derechos sociales, en que será necesario un análisis detenido e intenso en cuanto al elenco de derechos a considerar, así como en lo referido a sus posibles concreciones prácticas, más allá de su solo reconocimiento en el texto constitucional.

Más que hablar de ideas a plasmarse, lo que me parece es que debe tenerse presente la función que como norma jurídica corresponde a la Constitución en el ordenamiento jurídico, en cuanto norma fundamental, que fija el marco que ha de ser desarrollado luego por las restantes normas que integran el sistema de fuentes.

 

4. Cómo especialista en Derecho Civil, ¿cómo afecta al Derecho Privado chileno la discusión de una nueva Carta Fundamental?

Como señalé previamente, responder a dicha pregunta implica tener en consideración el impacto transversal de la regulación constitucional en el ordenamiento jurídico, lo que lógicamente comprende el derecho privado. Cabe recordar que desde hace ya un buen tiempo se habla del fenómeno de la constitucionalización del derecho, y en particular del privado, lo que se ha advertido en terrenos de relevancia dentro del mismo, como ocurre con el derecho de familia y las personas; en incluso se ha proyectado al terreno de la responsabilidad, para lo que basta recordar el fundamento que se ha atribuido a la reparación por daño moral, especialmente en sede contractual, desde la protección constitucional a los llamados derechos de la personalidad.

Adicionalmente, es claro que instituciones fundamentales del derecho privado, como la propiedad, ven sus alcances determinados por los márgenes y contenido de la regulación que a dicho derecho se dé en la regulación constitucional.

Por tanto, y sin perjuicio de las visiones encontradas que el fenómeno de la constitucionalización genera y de las críticas de que ha sido objeto, lo cierto es que la incidencia de la regulación constitucional en el ámbito privado es real y la redacción del nuevo texto de la Constitución será una oportunidad para discutir y luego definir, cuáles serán sus proyecciones en el derecho privado.

 

5. ¿Cree que la discusión en torno a la nueva Constitución abre las puertas para cambios legislativos grandes en otros cuerpos legales como el Código Civil y el Código de Comercio?

Es posible que según como se configure el texto en relación con las materias reguladas en tales códigos, se planteen o revivan las ideas de modificación de dichos cuerpos normativos. Así, por ejemplo, en el derecho civil, lo referido al reconocimiento y protección de la familia y los derechos de cada uno de sus integrantes, a nivel constitucional, es algo que la doctrina ha venido revisando con atención y podría incidir en el Código Civil y en su legislación complementaria. También en el derecho comercial, cabe recodar que se encuentra desarrollando actividades la Comisión de Estudios para la Nueva Codificación Comercial, promovida por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en la que nuestra Facultad se encuentra representada por la profesora Lorena Carvajal. En dicha Comisión existe consenso en articular el Código de Comercio en torno a la empresa, siguiendo la línea que se observa en el derecho comparado, algo que conecta como, es evidente, con la libertad empresarial y su reconocimiento a nivel constitucional, por tanto hay una incidencia en ese contexto también.

Así, entonces, según la ruta que siga la discusión constitucional, existen diversos tópicos sobre los que puede abrirse el debate respecto de eventuales reformas en dichos cuerpos normativos.

 

6. La labor judicial ha continuado sus funciones durante la pandemia, ¿cómo considera que ha sido la respuesta del Poder Judicial y de los tribunales especiales para mantener su funcionamiento durante la crisis sanitaria?

En mi opinión la respuesta ha sido satisfactoria, teniendo en cuenta lo imprevisto que fue y la magnitud del cambio de circunstancias que produjo la pandemia, lo que explica que inicialmente se hayan producido ciertas paralizaciones o retrasos, las que se entienden en el contexto de adaptación que debimos enfrentar en diversos planos coetáneamente. En ese sentido, me parece que finalmente y a lo largo del tiempo que ya llevamos en este escenario tan complejo, se ha logrado en general avanzar en una normalización que compatibiliza la protección de los derechos e intereses de los litigantes con el cuidado y resguardos que impone la situación sanitaria.

 

7. Durante la pandemia ha habido un crecimiento enorme en las transacciones virtuales y en la contratación electrónica. Como especialista en Derecho Civil ¿considera que la pandemia ha abierto las puertas a nuevas formas de contratación y a nuevos conflictos contractuales?

Lo referido a nuevas formas de contratación es un fenómeno que venía desarrollándose con progresiva intensidad desde hace un tiempo, y que sin duda la pandemia ha acrecentado, pues ha favorecido la contratación electrónica como herramienta para dar continuidad al tráfico. Ciertamente, ese aumento puede dar lugar a cuestiones que será preciso abordar. El ámbito del derecho de consumo es un terreno en el que dichas problemáticas pueden resultar más frecuentes por tratarse de un escenario en que las transacciones electrónicas han aumentado fuertemente en este último año y en que muchas veces se advierten dificultades y falencias que afectan particularmente a los consumidores. Ha habido dificultades con los envíos, con las garantías, servicios de postventa, que evidencian que es un área cuyo desarrollo plantea diversos desafíos.

Por otra parte, fuera de las nuevas formas de contratación, en el contexto  del derecho de contratos en general, ha sido interesante constatar como la pandemia ha llamado a prestar atención a figuras o categorías clásicas, que sin embargo no han gozado hasta ahora de un desarrollo intenso o incluso de reconocimiento en nuestro sistema. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el caso fortuito, su configuración y la función que le puede corresponder ante los incumplimientos contractuales originados por la pandemia, pues ha propiciado que tenga lugar una reflexión más amplia y profunda sobre una figura presente en el Código desde su entrada en vigencia. Veremos luego si esta discusión se traslada al ámbito jurisprudencial de un modo más amplio. Algo similar ha ocurrido con el problema de la imprevisión, históricamente defendida por la doctrina mayoritaria y rechazada por nuestra jurisprudencia.  Más allá de puntuales proyectos de ley que no han prosperado, la cuestión de la imprevisión sigue latente, y la pandemia ha generado un espacio para volver sobre ella, reabriendo el debate sobre sus posibilidades de reconocimiento en nuestro ordenamiento.

 

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