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Por unanimidad.

CS acogió protección y ordena eliminar publicaciones injuriosas de la red social Facebook.

En el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen.

13 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar fotografía y publicaciones injuriosas contra recurrente subidas a la red social Facebook.

En su sentencia, expone el máximo Tri9bunal que es dable distinguir en el derecho a la propia imagen dos aspectos o dimensiones que interesan a la cuestión planteada en el recurso de autos: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello.

Enseguida, se indica que en el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, debido a que se encuentra establecido en autos el hecho de haberse publicado en una red social, sin el debido consentimiento de su titular, la fotografía del actor, quien se ha opuesto a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional.

Y es que tales publicaciones se realizaron en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ellas se exhibían, tanto es así, que diversas personas hicieron comentarios, algunos agresivos en contra del actor, lo cual importa también la perturbación del derecho a la propia imagen del recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental.

De esa forma, acreditadas en los términos expuestos las condiciones de procedencia de la acción de protección deducida en autos, la Corte Suprema concluye manifestando que corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de las restantes acciones que le puedan asistir.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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