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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Municipalidad de Yungay respecto de Contraloría Regional de Ñuble por ordenar reincorporación de tres profesores despedidos.

El recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

20 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, y rechazó la acción de protección, deducido por la Municipalidad de Yungay en contra de la Contraloría Regional de Ñuble, por ordenar la reincorporación de tres profesores despedidos por la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Contraloría Regional de Ñuble, ya que la recurrente despidió a tres profesores que posteriormente, presentaron un reclamo ante el recurrido, acogiendo el mismo y ordenando su reincorporación, frente a lo cual el recurrente pidió la reconsideración de lo resuelto.
El recurrente estimó vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; ya que se dejó a la recurrente sin la posibilidad de acreditar la efectividad de sus razonamiento y decisiones en un procedimiento de lato conocimiento, y el derecho de propiedad; ya que obligó la reincorporación de los profesores, sin razón, y en forma arbitraria y sin tener antecedentes alguno acerca de la organización administrativa y presupuestaria interna de la recurrente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Chillán arguyó que la exigencia de motivación de los actos de la administración en casos como el que se trata, consiste en hacer públicas las razones de hecho y de derecho que los justifican, permitiendo su control por el interesado y la opinión pública, exigencia necesaria para descartar su ilegitimidad y permitiendo, asimismo, su control jurisdiccional, único modo que puede el afectado por una medida, decidir sobre la pertinencia de su impugnación.
El fallo continuó manifestando que esta necesidad de exteriorizar la racionalidad de la decisión, será en todo caso procedente cuando se afecte la esfera jurídica del particular destinatario del acto administrativo, puesto que de ese modo se garantiza que no se actuó de forma arbitraria, motivación que permitirá conocer cuáles fueron los criterios fundamentales de la decisión, en especial, la adecuada ponderación de los intereses públicos y privados en juego y los demás elementos de juicio requeridos por la norma, sino que se cumpla con esta exigencia a través de fórmulas genéricas, las que habrán de concretarse en cada caso, relacionando y explicitando los factores de hecho concurrentes, con la política pública que lo fundamenta, como en el asunto sub iúdice, la prescindencia de los servicios prestados por un empleado municipal, para así poder desprender, por ejemplo, las razones de por qué se escogió a un funcionario determinado para ser desvinculado y no a otro, puesto que lo lógico será que cada caso se trate individualmente, en relación con el afectado, y que de ese modo se proceda a la motivación correspondiente, de forma tal, que de advertirse esta carencia, el acto devendrá en ilegal por falta de motivación y ser atentatorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
De ese modo, se concluye que, en estas condiciones, no se advierte un actuar arbitrario o ilegal de la Contraloría, plasmado en los Oficios impugnados, puesto que resolvió la reclamación que conoció, ponderando las circunstancias del caso, en especial, la falta de fundamentación de cada uno de los Decretos Alcaldicios que pusieron término a las contratas servidas, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 19522-2019 y de la Corte de Apelaciones de Chillán causa Rol 639-2019.

 

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