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Absolución de 4 guardias.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite a trámite demanda contra Estado español por supuestas torturas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, admitió a trámite la demanda interpuesta por dos miembros de la organización terrorista ETA.

26 de enero de 2015

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, admitió  a trámite la demanda interpuesta por dos miembros de la organización terrorista ETA, contra la absolución de cuatro guardias civiles que fueron acusados de torturarles tras su detención.

Al efecto, cabe recordar que el caso se enmarca a partir de la detención de los recurrentes el 6 de enero de 2008 en un control de la Guardia Civil en Arrasate. Según la denuncia interpuesta por ambos, tras su arresto fueron traslados a una pista forestal donde, según la sentencia condenatoria impuesta el 30 de diciembre de 2010 por la Audiencia de Gipuzkoa, fueron “humillados y golpeados” por agentes de la Guardia Civil. Uno de ellos sufrió sendos hematomas en uno de los ojos, la axila derecha y el tórax, mientras que el otro sufrió distintos hematomas y una fractura costal.

Enseguida, aduce el libelo que en diciembre de 2010 la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa condenó por estos hechos a cuatro miembros de la Guardia Civil a penas que iban de dos a cuatro años y medio de prisión, además de una indemnización de 24.000 euros e inhabilitación absoluta por ser considerados autores de sendos delitos de “torturas” y “lesiones graves”.

De manera posterior, la sentencia fue recurrida por la defensa de los guardias civiles y en noviembre de 2011 el Tribunal Supremo absolvió a los miembros de la Guardia Civil al considerar que la declaración de Portu y Sarasola podría “perfectamente ser calificada de coartada falsa o explicación ficticia o deformada al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices de la organización armada”.

Así, los magistrados del Tribunal Supremo español sostuvieron en sentencia que el “manual de ETA” impone estas pautas de conducta a los terroristas y la organización les tranquiliza asegurándoles que aportará “testigos falaces”.

En ese sentido, los jueces precisaron el “curioso” perfil de tres de los testigos que corroboraron el testimonio de ambos recurrentes, incurriendo en varias “contradicciones”. Entre ellos, citaron la declaración de una auxiliar de enfermería que llamó a los padres de uno de ellos inmediatamente después de haber ingresado éste en el centro hospitalario, lo cual demuestra que “tenía relación con ellos” ya que “no es normal que una auxiliar del hospital actúe de este modo ante un ingreso” de cualquier paciente.

Conforme a lo anterior, los recurrentes decidieron llevar el caso a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso y presentaron, tanto por motivos de fondo como de forma, la demanda que ahora ha sido admitida a trámite, respecto de la cual se espera próximamente un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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