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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre facultad del juez de dar pleno valor probatorio a pruebas biológicas en procedimiento de reclamación de paternidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

12 de abril de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 199 inciso segundo del Código Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, relativo a un procedimiento de reclamación de paternidad en que los requirentes fueron demandados como herederos de su tío fallecido y en cuya resolución se acogió dicha demanda.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que el tribunal otorgó valor por sí sola a la prueba pericial biológica, en circunstancias que fue imposible tomar la contramuestra de ADN debido a que no había forma de reconocer las criptas de la tumba familiar por una negligencia atribuible al cementerio durante la primera exhumación. Asimismo, consideraron vulnerado el derecho a la identidad, pues no existe certeza que el difunto causante sea el padre de la demandante debido a los problemas que hubo con la fallida contramuestra. Por último, adujeron que se conculcó el derecho de propiedad, pues la filiación de la demandante significaría que ella es la heredera única del difunto, provocando un daño irreparable en su patrimonio.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, puesto que el recurso de casación en el fondo se encuentra en estado de acuerdo, con ministro redactor designado, por lo cual estiman que no se está en presencia de una gestión judicial con carácter de pendiente, al estar ya cerrado el debate, por lo que concurre la causal del artículo 84 numeral 3° de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4349-18.

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