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Segunda Sala.

TC declara admisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar tutela laboral a funcionario público en causa seguida contra Hospital de La Florida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pino y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento por adolecer de falta de fundamento plausible.

15 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1°, inciso tercero, 485 y 489, incisos tercero y cuarto, todos del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que la requirente fue demandada por funcionario a contrata por discriminación y acoso laboral.

La entidad requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículo 6 y 7 de la Constitución, toda vez que vulnerarían el principio de legalidad y supremacía constitucional, por cuanto la errónea interpretación de las disposiciones objeto del recurso, lleva a sostener la errada tesis que los tribunales laborales serían competente para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC. Por su parte, se le otorgó a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, un plazo de 20 días para formular observaciones y presentar antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pino y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento toda vez que la parte requirente acciona de inaplicabilidad respecto de dos normas contenidas en el Código del Trabajo, arguyendo que no podría ser aplicable el estatuto laboral común a determinados trabajadores, siendo la judicatura ordinaria “incompetente absolutamente” para conocer en esta materia. Por lo anterior, el libelo adolece de falta de fundamento plausible, configurándose la causal de inadmisibilidad que prevé el artículo 84 N° 6 de la LOCTC. Se está en presencia de un problema interpretativo de determinados preceptos legales, en este caso, anticipándose la parte requirente al eventual sentido y alcance que pudiera darle a estos el Tribunal laboral, de forma contraria a sus pretensiones. Dicha cuestión implica que la acción adolece de falta de fundamento plausible, tratándose de un problema de mera legalidad.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8668-20

 

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