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Con un voto en contra.

CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de Corte de Apelaciones de Chillán que aplicó medidas cautelares a imputados.

Los amparados consideran vulnerado su derecho a la libertad individual.

15 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por imputados en contra de la Corte de Apelaciones de Chillán. Los amparados señalan que fueron formalizados por daños calificados y no quedando sujetos a medidas cautelares, resolución que fue apelada por el Ministerio Público que requería prisión preventiva. La recurrida acoge parcialmente la apelación, fijando medidas cautelares personales en contra de los amparados.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Chillán declaró inadmisible el recurso, concluyendo que sobre la decisión no es procedente de recurrir de amparo, ni puede la misma Corte ser tribunal revisor de tal resolución, o de lo contrario se afectaría seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidos en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas las de grado y jerarquía y, además, puede constituir una vulneración al artículo 7 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Künsemüller, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquellos a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°  6-2020 y de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Amparo 58 – 2019.

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