Noticias

El 28 de mayo.

Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de Arica Seafoods S.A. contra Superintendencia del Medio Ambiente.

El Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación de la empresa Arica Seafoods S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dictó Resolución Exenta N°1027.

23 de mayo de 2014

El Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación de la empresa Arica Seafoods S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dictó Resolución Exenta N°1027, de 23 de septiembre de 2013, que impuso al reclamante una multa de 8 UTA por no contar con autorización sanitaria de la Seremi de Salud para el sistema de pre-tratamiento de riles y no haber dado respuesta al requerimiento de información de la Superintendencia.

Al respecto, aduce el reclamante que nunca fue notificado legalmente del aludido requerimiento de información y que el funcionamiento de la empresa operaba sobre la base de la favorable calificación otorgada el año 2001 por la Comisión Regional del Medio Ambiente –en aquel entonces de la Región de Tarapacá- a su proyecto denominado “Planta Procesadora de Productos del Mar”, mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº116, de fecha 06 de julio del año 2001, por medio de la cual se otorgó la viabilidad, desde el punto de vista ambiental, para la ejecución del proyecto.

No obstante, el reclamante reconoce expresamente en su libelo haber incurrido en la infracción relativa a la no obtención del permiso sectorial del artículo 71 del Código Sanitario, arguyendo que la misma entidad admite que los resultados de los muestreos contenidos en los informes reflejan emisiones que están por debajo de lo establecido como máximo permitido por el Decreto Supremo Nº609, de forma que no se acarrearían consecuencias negativas al medioambiente ni a la salud de las personas.

Sostiene además que la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en su artículo 40, establece circunstancias de carácter taxativo y copulativo, las que deben ser consideradas al determinar la aplicación y cuantía de la sanción, por lo que aún cuando el Tribunal Ambiental estimara que se incumplió con un requerimiento de la entidad fiscalizadora, la multa impuesta en el caso de autos sería desproporcionada por cuanto no existe daño causado o peligro efectivamente ocasionado; no se produjo afectación a la salud de la población; con la infracción no se reportó lucro ni ganancia alguna, ni existió intencionalidad en ella.

Acerca del procedimiento de fiscalización que dio origen a la resolución objeto del proceso, el reclamante expresa en su libelo que se incumplió por la autoridad medioambiental lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº19.880 por cuanto no se le informó del derecho a presentar probanzas.

A mayor abundamiento, concluye manifestando que, de acuerdo a la información entregada a la Superintendencia, durante los últimos tres años la empresa ha registrado sólo pérdidas, por lo cual asumió el compromiso de informar el término de sus operaciones en el futuro al Servicio de Evaluación Ambiental, por lo que la multa impuesta en su contra, sólo afecta negativamente a la empresa acelerando su proceso de término.

La vista de la causa será el miércoles 28 de mayo de 2014, a las 15.00 horas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente R-26-2014.

 

 

RELACIONADOS

* Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de compañía minera contra SEA…

* Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en causa sobre material particulado respirable…

* Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra norma sobre material particulado respirable…

* Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación contra norma sobre material particulado respirable…

* Tribunal Ambiental anuló resolución de Superintendencia del Medio Ambiente…

* Tribunal Ambiental se declaró incompetente respecto de reclamación de multa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *