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Por motivos políticos.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral de abogada desvinculada de Gendarmería.

Se estableció que la institución no logró probar los motivos del término de contrato de la abogada y, por el contrario, se acreditó que el despido estuvo motivado por razones políticas.

20 de febrero de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por abogada Carmen Madrid Ruiz, quien se desempeñó en Gendarmería entre febrero 2012 y octubre de 2015, en contra del director de ésta institución penal, por desvinculación argumentando razones políticas.
La sentencia sostiene que "en torno a lo denunciado se debe establecer entonces si existen indicios, esto es hechos que aun cuando se presenten aisladamente, al observarlos en conjunto y longitudinalmente en el tiempo permitan establecer que se han llevado a cabo conductas por parte del superior cuya motivación puede constituir una lesión a los derechos fundamentales de la funcionaria".
La resolución del Tribunal agrega que "en respaldo de sus dichos la recurrente se hizo valer del testimonio de dos testigos, quienes están contestes en que el desempeño de la actora era impecable e incluso conocido más allá de su área de trabajo, afirmaciones que se condicen con la documental incorporada por la actora dando cuenta de las responsabilidades que el asignan, el interés por el perfeccionamiento que demuestra y su hoja de vida funcionaria.
Continúa que “cabe señalar en este sentido que no se probó de modo alguno por la demandada un desempeño deficiente que pudiese justificar la desvinculación. Sin embargo la actora demostró que ella tiene una afinidad política, la cual no pregonó de modo alguno, pero que no ocultó, por lo tanto era posible que su superior la conociera y que fuese el motivo de la desvinculación".
A continuación el Tribunal establece que la demandada ha dejado “en la indefensión a la actora al impedirle conocer las razones de su desvinculación y afectando su derecho a impugnar dicha decisión, toda vez que dicha resolución viene a ser un equivalente a la carta de despido, motivo por el cual en aplicación del principio protector transversal del trabajador ( independiente del carácter público o privado del mismo) se puede exigir que al igual que la carta de despido, la resolución que pone término a la contrata contenga hechos que la fundamenten, aspecto claramente incumplido en la resolución 1494 citada”.
Enseguida la resolución consigna que "los indicios de la vulneración alegada se encuentran probados, toda vez que siendo el desempeño de la actora destacado, sin reparos y conocida su inclinación política por parte de su superior, ha sido ése y no otro motivo el dio lugar a su desvinculación antes de la llegada del plazo, por lo tanto la acción de tutela debe ser acogida".
De ese modo, concluye el Juzgado de Letras que se condena a la demanda al pago de $ 11.704.254 correspondiente a 6 remuneraciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.
 

 

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