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En fallo unánime.

CS ordena a frigorífico indemnizar a padres y hermana de trabajador fallecido por explosión de caldera.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a la empresa Frigorífico Temuco S.A.
por responsabilidad extracontractual en el deceso de trabajador.

12 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa Frigorífico Temuco S.A. a pagar una indemnización total de $45.000.000 a los padres y hermana de trabajador que falleció en marzo de 2012, por la explosión de una caldera.
La sentencia de la Corte Suprema establece que los padres y hermana del trabajador fallecido tienen derecho a ser indemnizados, pese a que la cónyuge acordó un monto indemnizatorio con la empresa.
La resolución sostiene que  no se divisa en la especie infracción a las normas de los artículos 2314 y 2319 del Código Civil, en relación al artículo 988 del mismo Código, toda vez que, a diferencia de otras legislaciones, en nuestro país, no existe una norma civil de aplicación general que consagre la responsabilidad extracontractual para las víctimas por repercusión en el caso de fallecimiento en que se establezca un orden de prelación para reclamar los daños experimentados, sin que resulte, por disposición del artículo 22 inciso 2 del Código Civil, extrapolable las normas establecidas sobre prelación para otras materias como es a propósito del orden de sucesión hereditaria ( artículo 988), de la prelación establecida por la Ley 16.744 en materia laboral, en su artículo 43 o de la Ley 16.643, en su artículo 14, con motivo de los titulares de la acción en caso de daños ocasionados por abusos de publicidad, o de la norma consagrada en el artículo 108 del Código Procesal Penal antes reseñada.
El fallo agrega que deberá, en cada caso particular, acreditarse el cumplimiento de todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual tratándose de las víctimas por repercusión, sin que pueda a priori excluirse unas de otras, siendo la acción de cada uno de ellos autónoma o independiente, debiendo además puntualizarse que, tal como lo señala Enrique Barros B, " todo indica que a medida que el parentesco se distancia del primer grado, la prueba de la relación afectiva y existencial del demandante con la víctima directa deberá sostenerse en los hechos y no en presunciones que se siguen de la mera relación de parentesco." (Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, pag. 359).

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Temuco y de primera instancia.

 

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