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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra asamblea de copropietarios que cortó el agua y amenazó hacerlo con la electricidad a propietarios de sitios vecinos.

Los recurrentes estimaron vulnerados el derecho a la protección de la salud y al derecho de propiedad sobre el suministro de electricidad y agua potable que les ha sido entregado durante más de diez años.

7 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó la acción de protección deducida contra la Parcelación Bosques de Aculeo en razón de la decisión tomada por su asamblea de copropietarios de cortar el suministro de agua a los actores (propietarios de sitios que no forman parte de la parcelación, a quienes ésta desde hace años ha suministrado servicios básicos de agua y luz, para cuyo cobro se estableció un gasto común) a partir del uno de enero del presente año, y la amenaza de un eventual corte del suministro de energía eléctrica, si quienes recurren toman la acción de interrumpir el acceso a los miembros de la parcelación a un camino privado que les pertenece.
Los recurrentes estimaron vulnerados el derecho a la protección de la salud y al derecho de propiedad sobre el suministro de electricidad y agua potable que les ha sido entregado durante más de diez años.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que se desprende que la materia en que incide el presente recurso corresponde a una discusión sobre la propiedad de derechos de agua, cuestión que debe dilucidarse en un juicio de lato conocimiento, y que pugna con la naturaleza excepcional de la presente acción de protección, de manera que la vía procesal utilizada no es la idónea para resolver materias que han de sujetarse a los procedimientos que la ley establece y que permiten el pronunciamiento de una sentencia debidamente informada, correspondiendo entonces el rechazo de la acción incoada también por este motivo.
De esa forma, los sentenciadores no advierten en la especie la existencia de un derecho indubitado, y por otro lado tampoco se aprecia algún acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, no existiendo garantías constitucionales conculcadas, así, no concurriendo los presupuestos que permitan acoger la presente acción cautelar de derechos constitucionales, el recurso deducido no puede prosperar.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6965-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 7982-2018.

 

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