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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma pago de lucro cesante de trabajador de empresa de transportes

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció el pago del trabajador.

9 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó una unificación jurisprudencia y confirmó la sentencia que estableció el pago de lucro cesante de un trabajador de una empresa de transportes.

La sentencia sostiene que para determinar si procede la indemnización solicitada, se debe tener presente que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, (dentro del Título de Los Efectos de las Obligaciones) atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. En el caso específico que nos ocupa, el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato por obra o faena que vinculaba a las partes, en forma injustificada, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el código laboral. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento; vale decir, el efecto dañoso que esta conducta generó es que el trabajador dejó de percibir un ingreso al cual el empleador se había obligado, por lo que procede que se le indemnice con la suma correspondiente a dicha pérdida patrimonial.

Agrega que por lo reflexionado, esta Corte reafirma el criterio sostenido en las sentencias dictadas en los antecedentes N°13.849-2014 y N° 34.362-2016, en cuanto estima que la interpretación acertada es aquella que establece la procedencia del lucro cesante en materia laboral y, en tal circunstancia, acierta la Corte de Apelaciones de Antofagasta cuando rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, estableciendo que debe pagar la indemnización por lucro cesante a que fue condenada, lo que conduce a desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en los términos antes referidos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20576-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 98 – 2018

 

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