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Cámara de Diputados despachó al Senado proyecto que establece la Red Integral de Protección Social.

La propuesta, originalmente concebida como sistema de clase media protegida, crea un modelo de gestión para coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad.

10 de octubre de 2019

La Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado, el proyecto de ley que busca atender las necesidades de personas que, sin ser vulnerables, estén en riesgo de caer en dicha situación por un determinado evento adverso, que crea la Red Integral de Protección Social.
Cabe señalar que la propuesta, abordada en tres sesiones, fue ratificada en su grueso sobre la base del texto planteado por la Comisión de Desarrollo Social, salvo su denominación que, originalmente, era Sistema Clase Media Protegida (SCMP) y que la Comisión de Hacienda resolvió modificar a Red Integral de Protección Social.
La votación en general se verificó por 121 votos a favor, diez en contra y cuatro abstenciones; mientras que las normas de quórum especial se ratificaron por 116 votos favorables, trece en contra y seis abstenciones. El resto del texto fue apoyado en particular por la misma votación, con excepción del mencionado cambio de título, donde 68 se pronunciaron por el cambio y 67 en contra; y el artículo quinto de la propuesta, en donde prevaleció el criterio de Desarrollo Social por 131 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.
El proyecto, a cuyo debate asistió el Ministro de Desarrollo Social, Sebastián Sichel, consigna en sus líneas la creación de este sistema y su propósito:
a) Coordinar intersectorialmente la oferta programática existente asociada a los eventos adversos.
b) Entregar información y orientación clara, oportuna y personalizada de la oferta programática existente, mediante la Red de Atención a Usuarios.
c) Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizar el acceso al Sistema.
Junto con especificar la definición de conceptos claves, indica que la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Red, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos.
Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico Intersectorial que se creará para estos efectos, donde tendrán participación las municipalidades y la ciudadanía. En caso que un evento adverso no cuente con oferta programática, deberá indicarse en dicho informe, evaluándose su potencial cobertura.
También, los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia en relación a la determinación de la oferta programática existente que formará parte del Sistema y los eventos asociados a la misma, deberán materializarse mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrita, además, por el Ministro de Hacienda.

Solicitud de datos y otras normas

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará facultada para solicitar y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema.
Para el funcionamiento del Sistema, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá realizar solicitudes de información en línea, respecto de datos contenidos en el Registro de Información Social, así como de la información contenida en el Registro Social de Hogares (instrumento de caracterización socioeconómica vigente). Estas solitudes de información, deberán acotarse a aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
El texto establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá actuar con la debida diligencia y adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el Sistema. La propuesta también define las sanciones aplicables a los infractores de estas normas.
La iniciativa también fija que el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se entregará orientación e información a los mismos, sobre la oferta programática. Adicionalmente, la plataforma que forma parte de esta Red, permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casos.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicha cartera en la parte que no pudiera financiar con sus recursos.
En los años siguientes, el Sistema operará con los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.
Finalmente, se define que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictarán los reglamentos respectivos.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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