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Artículo 174 inciso 2 de la ley 18.290.

Juzgado Civil ordena a Municipalidad de Recoleta indemnizar a hijas de motociclista fallecido en choque con camión municipal.

El Tribunal acogió la demanda tras establecer la responsabilidad del conductor y el municipio en el accidente que le quitó la vida al padre de las demandantes.

21 de febrero de 2020

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a chofer y a la Municipalidad de Recoleta a pagar solidariamente una indemnización total de $160.000.000 a las hijas de motociclista que murió en un accidente de tránsito provocado por camión municipal, en noviembre de 2015.

La sentencia sostiene que, de ésta forma, es un hecho, indiscutido que el 17 de noviembre de 2015 a las 09:00 aproximadamente el conductor conducía el camión P.P.U. FWBX-46 marca volvo modelo VM por calle General Saavedra en dirección al oriente y al llegar a la intersección de calle Enrico Fermín ex Nueva Uno, comuna de Independencia y sin estar atento a las condiciones del tránsito, realizó intempestivamente una maniobra de cambio de pista de circulación desde la primera pista a la segunda, obstruyendo la normal circulación de la motocicleta P.P.U. JH963 que era conducida por la víctima, colisionándolo producto del impacto, la víctima falleció en el lugar por politraumatismo.

La resolución agrega que en cuanto a los requisitos de la responsabilidad extracontractual por la cual la demandante acciona en contra de conductor, si bien el Código no señala cuáles son esos, es la doctrina quien se ha encargado de precisarlos, señalando al efecto que ellos son los siguientes: a) una acción u omisión del agente: b) la acción dolosa o culpable del agente; c) La no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad; d) la capacidad del autor del hecho ilícito; e) el daño a la víctima; y f) la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido. (Rene Ábeliux, De Las Obligaciones T. 1, Edit. Jurídica, pág. 176-177.). Sin perjuicio que el estatuto jurídico por el cual la actora demanda a la I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, es el artículo 174 inciso 2 de la ley 18.290 que señala: ‘El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente’.

A continuación, el fallo indica que a su respecto el destacado autor Enrique Barros Bourie en su tratado De La Responsabilidad Extracontractual (páginas 732 y siguientes) señala: ‘es inequívoco, que en esta materia la ley Chilena establece un régimen especial de responsabilidad vicaria, que tiene por fundamento, por un lado, la culpa del conductor y, por otro, el riesgo creado por el propietario o tenedor. En consecuencia, la responsabilidad del propietario o tenedor es estricta en la medida que no requiere de juicio de culpabilidad respecto a su propia conducta, ni le es admisible la excusa de la propia diligencia (como ocurre bajo las reglas generales del Código Civil), pero al mismo tiempo no se trata de un régimen de responsabilidad estricta que superpone a la responsabilidad por negligencia que soporta el conductor, sino que depende precisamente de que éste haya infringido el deber de cuidado. En consecuencia, se trata de una garantía legal a favor de la víctima, surgida a condición de que el conductor del vehículo haya incurrido en un ilícito civil’. Agrega que: ‘A su vez, la regla establece una garantía frente a la víctima de que el propietario o tenedor del vehículo, que suele ser más solvente que el conductor, asuma la obligación indemnizatoria, bajo el supuesto de que aquella tiene derecho a percibirla en razón de la culpa del agente, de acuerdo a los demás presupuestos generales de la responsabilidad civil’. Finalmente expresa: La conclusión de que la responsabilidad del propietario y tenedor es vicaria (esto es, se trata de responsabilidad estricta por la negligencia ajena) se infiere de la estructura normativa del título de la Ley de Tránsito dedicado a la responsabilidad, así como de la norma del artículo 174 II, que establece la responsabilidad del propietario y tenedor del vehículo’.

Añade que es menester consignar que el monto de la indemnización del daño moral debe determinarse sobre la base de la prudencia y la equidad, de manera que los perjudicados tengan una reparación racionalmente equivalente, evitando el enriquecimiento a través de este medio, cuyo no es el objeto de aquella.

Concluye que, considerando lo señalado y los factores anotados en el razonamiento anterior, se accederá a la demanda, fijando la indemnización por daño moral en $80.000.000, para cada una de las demandantes.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago ROL C-32839-2015

 

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