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Con dos votos en contra.

Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección deducido por ciudadana venezolana contra AFP por negativa a devolver fondos previsionales

Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema establecieron que tal contienda por su naturaleza no debe ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar.

18 de marzo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una ciudadana venezolana en contra de AFP Modelo por la negativa de la recurrida a devolver sus fondos previsionales mientras cotizó en Chile.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de AFP Modelo por la negativa en entregarle la cantidad de $4.960.931 correspondiente a los fondos previsionales que la recurrente cotizó mientras estuvo en Chile entre mayo del año 2016 y junio del año 2019.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, de la lectura de las alegaciones o fundamentos de la recurrente como lo informado por la recurrida fluye que existe un debate o controversia acerca de la propiedad de los fondos en cuestión y sobre la procedencia de la restitución pretendida por la recurrente. Concretamente, acerca si se cumplió o no se cumplió los supuestos de hechos que permiten la entrega o devolución de los fondos de que se trata y, en especial, acerca de la época de afiliación en Venezuela, las circunstancias y condiciones de la contratación en Chile y si la administradora de fondos en Venezuela dio la cobertura exigida por la ley chilena para el efecto.

El fallo agregó que, tal como lo expresó la Corte de  Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema en otras ocasiones, tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que no concurrió. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra de la Ministro Ángela Vivanco y del Ministro Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, teniendo para ello presente que el artículo 7 en relación al artículo 1 de la Ley N° 18.156, no impuso al extranjero solicitante, que cotice simultáneamente en Chile y en el país de origen, de manera que, al imponerse tal exigencia al margen de lo establecido en las normas en comento, se incurrió en una ilegalidad que afectó la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24509-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 126845 – 2019

 

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