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No se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre traslado de funcionario ordenado por municipalidad.

La CGR concluye determinando que el ocurrente regrese al departamento de administración de educación a desempeñar las funciones por las que fue contratado.

22 de febrero de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de un funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, un pronunciamiento sobre su derecho a percibir una indemnización conforme al Código del Trabajo, toda vez que fue contratado por la aludida entidad comunal, para desempeñarse en el departamento de salud de ese órgano edilicio.

Al efecto, se expone que durante el año 2014 la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó a ese órgano comunal, que las municipalidades no podían tener personal afecto al referido Código Laboral desempeñando tareas en el departamento de salud, por lo que correspondería, en su opinión, que se le desvincule del municipio y entere la pertinente indemnización. Añade, que a la fecha de su presentación realiza funciones bajo una contratación a plazo fijo, y que aún no se firma el respectivo finiquito.

El el ente contralor manifiesta que, de conformidad a los textos legales antes citados, los servidores que pudieron ser traspasados a la dotación de salud sujetos a la ley N° 19.378, son aquellos que al 1 de septiembre de 2007, se desempeñaban en los establecimientos municipales de atención primaria o que perteneciendo a una entidad administradora de salud, ejecutaran acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

Así, la Contraloría sostiene no haberse ajustado a derecho que esa entidad edilicia mediante un anexo de contrato de 26 de marzo de 2014 -aprobado por decreto alcaldicio N° 448, de dicho año-, haya modificado el lugar donde el peticionario prestaba funciones, para que aquel efectuara tareas en el departamento de salud, manteniendo la relación laboral que tenía sujeta al Código del Trabajo, puesto que a la fecha de la aludida convención, el personal que se desempeñaba en la citada unidad debía regirse únicamente por la ley N° 19.378, sin que a esa data procediera la incorporación a aquella, de servidores afectos a otros regímenes estatutarios, como ocurrió en la especie.

De ese modo, la CGR concluye determinando que el ocurrente regrese al departamento de administración de educación a desempeñar las funciones por las que fue contratado, en forma indefinida, bajo las normas del Código del Trabajo, en virtud del aludido decreto alcaldicio N° 635, de 2011.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2.896 de 2016.

 

 

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