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No se ajusta a la normativa vigente.

CGR se pronuncia solicitud a Dirección de Obras Municipales de recibir permiso para instalación de una torre de transmisión de telecomunicaciones.

La circunstancia de que un peticionario haya obtenido un permiso de instalación, no lo autoriza para construir una torre al margen de la preceptiva aplicable.

10 de mayo de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto (DOM)- acerca de lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en los oficios emitidos en conformidad al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), con ocasión de dos solicitudes para la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

En ese sentido, la DOM consulta si la SEREMI, una vez transcurridos los plazos previstos en los artículos 12 y 118 de la LGUC para interponer los reclamos que ahí se establecen, puede ordenarle readmitir a trámite un expediente “bajo el mismo número y fecha con que originalmente ingresó”; emitir, en forma previa a la resolución de una petición de un permiso de instalación de torre, el Acta de Observaciones a que alude el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y, por último, cursar la recepción definitiva de un permiso de instalación de torre que la SEREMI reconoció conferido por aplicación de la figura de silencio positivo regulada en el artículo 116 bis F del anotado cuerpo legal, aun cuando el solicitante no hubiere comunicado por carta certificada a la totalidad de los vecinos que se especifican en ese artículo acerca de esa petición y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño, y la torre construida no corresponda a la solicitud ingresada a esa unidad municipal.

Considerando los antecedentes examinados, la Contraloría indica que respecto de la petición de instalación de la primera de las antenas por las que se consulta, que aun cuando la instrucción de reingresar un expediente a tramitación y expedir un Acta de Observaciones en forma previa al rechazo de una solicitud se enmarcan en la referida facultad de supervigilancia, en la especie, debe objetarse lo señalado por la SEREMI en su oficio N° 4.865 de 2016, pues no aparece de la preceptiva que se le permita ordenar tal reingreso “bajo el mismo número y fecha con que originalmente ingresó a esa Dirección de Obras”.

A continuación, la CGR expresa que no resulta procedente que las Direcciones de Obras cursen la recepción definitiva de un permiso de instalación de torre soporte de antena, otorgado o no por aplicación de la figura de silencio positivo regulada en el artículo 116 bis F, en aquellos casos en que el solicitante no comunicó por carta certificada a la totalidad de los vecinos que se especifican en ese artículo, el proyecto de instalación de la torre junto con la propuesta de diseño a adoptar y una reseña de la propuesta de obras u obras de mejoramiento del espacio público o no hubiere efectuado la pertinente publicación, si es de aquellas reglamentadas en ese artículo, o la circunstancia de realizar su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño, si es de las instalaciones previstas en el aludido artículo 116 bis G.

Lo anterior, dado que para obtener el permiso de instalación de una torre soporte de antenas a que se refieren los artículos 116 bis F y G, constituye un requisito esencial -pues según la propia ley su incumplimiento acarreará la denegación del permiso de instalación o este quedará sin efecto de pleno derecho, si se hubiere otorgado- que se comunique por carta certificada a las personas que en esos artículos se indican -esto es, a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área que en ellos se singulariza- la información que de acuerdo a cada precepto resulta pertinente, y que, en su caso, se publique en un periódico de la capital de la provincia o región la misma información contenida en las referidas comunicaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.955, de 2016, de este origen).

En consecuencia, el órgano contralor hace presente que de los documentos remitidos por la DOM, no consta que se hubiere notificado por carta certificada a la totalidad de los vecinos que se encuentran dentro del área descrita en la letra e) del artículo 116 bis F, además de advertirse que no se habrían adjuntado a esa solicitud una serie de documentos requeridos en el aludido artículo 116 bis G, tales como el pertinente acuerdo de colocalización o las certificaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, debe entenderse que aquel permiso, en la hipótesis indicada por la SEREMI en el sentido de que fue otorgado en virtud de la citada figura del silencio, ha quedado sin efecto de pleno derecho, lo que impide la recepción de la respectiva torre soporte de antenas.

Por último, la Contraloría concluye manifestando que la circunstancia de que un peticionario haya obtenido un permiso de instalación de torre soporte de antena por el silencio de la Dirección de Obras, no lo autoriza para construir una torre al margen de la preceptiva aplicable al tipo de instalación o diversa de aquella ingresada a dicha unidad.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 14.913 de 2017.

 

 

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