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CGR se pronunció sobre mayores gastos generales derivados de aumentos de plazo dispuestos en el marco de contrato celebrado por Dirección General de Obras Públicas.

Los fundamentos de las prórrogas constituyen circunstancias especiales que configuran la hipótesis contemplada en Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por lo que procede la indemnización solicitada.

30 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una empresa reclamando por la negativa de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) a pagar los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo dispuestos por sus resoluciones N°s 1.319 y 4.391, ambas de 2016, en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Reposición de pavimento ruta 202, acceso norte a Valdivia, sector Pichoy-Valdivia, tramo DM. 15.960,00 al DM. 44.028,68, comunas de Mariquina y Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable en la especie, prescribe, en su artículo 146, y en lo que interesa, que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle”. Luego, que su artículo 147 prevé, también en lo que importa, que si en virtud de la aplicación del anterior precepto, “se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra”.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, atendido lo informado por la Dirección de Vialidad, y teniendo en cuenta la documentación acompañada -particularmente el informe técnico del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad, las minutas justificativas de ambos aumentos de plazo suscritas por la inspección fiscal y el respectivo libro de obra-, es posible colegir que los fundamentos de las prórrogas en comento constituyen circunstancias especiales que configuran la hipótesis contemplada en los citados artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, razón por la cual procede otorgar la indemnización solicitada.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Dirección General de Obras Públicas ajuste su actuación al referido criterio, informando de las medidas adoptadas al efecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1330-20.

 

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