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Carabineros de Chile.

CGR determinó que compete a la autoridad ponderar si procede suspensión del feriado de una funcionaria a quien se le otorgó licencia médica durante el goce de aquel.

El ente contralor sostuvo que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la decisión adoptada por la referida fiscalía administrativa.

18 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria de Carabineros de Chile, para consultar si se ajustó a derecho el rechazo de su solicitud de suspender su feriado, producto de las licencias médicas que se le otorgaron.
En relación con los hechos, consta que a la peticionaria se le autorizó hacer uso de feriado entre el 12 de febrero y el 2 de abril de 2018, lapso durante el cual, según expone aquella, fue hospitalizada durante 38 días, presentando dos licencias médicas por 20 días cada una.
Al respecto, el ente contralor indicó que, esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 11.753, de 2016, entre otros, ha precisado que el criterio general aplicable a la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido, no pudiendo superponerse durante su transcurso una licencia médica, con excepción de casos debidamente calificados y referidos a enfermedades graves, condiciones que atañe a la correspondiente jefatura verificar.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, puntualizado lo anterior, se debe manifestar que Carabineros de Chile informó que la decisión de no autorizar la suspensión del feriado de la interesada por encontrarse con licencia médica, se ajustó a los criterios jurisprudenciales mencionados, pues los antecedentes médicos que tuvo a la vista la Fiscalía Administrativa de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia no lograron hacer plena convicción de que la afección que padecía la interesada, fuese una enfermedad grave que pudiese motivar tal suspensión, sin que la documentación acompañada en esta oportunidad por la peticionaria -fotocopias de las dos licencias médicas-, tenga el mérito suficiente para modificar esa determinación.
Finalmente Contraloría sostuvo que, cabe concluir que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la decisión adoptada por la referida fiscalía administrativa, en orden a no decretar la suspensión del feriado de la recurrente, por haber presentado dos licencias médicas durante el lapso de su feriado, por lo que se desestima su pretensión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2803-20.

 

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