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Voto en contra.

TRICEL declara inadmisible reclamación deducida contra SERVEL por sancionar propaganda electoral instalada en vehículo.

La reclamación no se ha deducido ante el Director del Servicio Electoral.

14 de junio de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible una reclamación directa contra el Servicio Electoral por sancionarlo por infracción al artículo 36, inciso segundo de la Ley N° 18.700.

En su resolución, el TRICEL señala que el artículo 75 N° 6 de la Ley N° 18.556, aplicable por reenvío por el artículo 138, inciso 3° de la Ley N° 18.700, dispone que “[de] la resolución que pusiere fin a la instancia administrativa ante el Director del Servicio Electoral podrá deducirse reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de cinco días, contado desde su notificación. El expediente se remitirá a dicho Tribunal por el Servicio Electoral, a más tardar dentro de quinto día de interpuesta la reclamación. El Tribunal fallará de acuerdo al procedimiento que establezca para tal efecto, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 18.460

Por su parte, agrega que el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones de 20 de febrero de 2019, en su artículo 5°, dispone: “Cuando la ley se refiere a la interposición de asuntos para ante el Tribunal Calificador de Elecciones será el Servicio Electoral o la autoridad que corresponda la que recibirá los antecedentes y los remitirá a este Tribunal en el más breve plazo”. En consecuencia, la normativa precedente, al disponer que las reclamaciones deben interponerse ante el Director del Servicio Electoral, ha previsto una formalidad que en la especie no ha sido cumplida por el reclamante.

Finalmente, señala que en virtud de los argumentos expuestos, se declara inadmisible la reclamación interpuesta contra la Resolución “O” N° 295, del señor Director del Servicio Electoral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la señora Presidenta y del Ministro Gazmuri, quienes fueron del parecer de remitir estos antecedentes al Servicio Electoral por corresponderle dar inicio a la sustanciación administrativa del reclamo deducido en autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y de la reclamación Rol N° 80-2020.

 

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