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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan cosa juzgada.

La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de reclamación de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Concepción.

29 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil.

Las disposiciones cuestionadas establecen, artículo 175: “las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”.

Por su parte, el artículo 177 indica: “la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e identidad de la causa a pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de reclamación de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Concepción.

El requirente estima que las normas en cuestión vulnerarían los artículos 1°, 4°, 5° inciso 2°, 19 N° 3, 4 y 5 inciso 2° de la Carta Fundamental, por cuanto arguye que la institución de la cosa juzgada no tiene aplicación en el caso como el sub lite, en la medida que aparece erigiéndose como un verdadero obstáculo al ejercicio del derecho a la identidad, esto es, al derecho que le asiste a la parte demandante a conocer su origen biológico, reconocido en la Convención de los Derecho del Niño, instrumento internacional que forma parte de lo que la doctrina denomina “bloque de constitucionalidad”, atendido a lo establecido en el artículo 5, inciso 2°, de la Carta Política.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2690.

 

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