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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares seguidos ante el Juzgado de Aviación y substanciados por la Ministra en Visita Extraordinaria, Dobra Lusic Nadal.

7 de agosto de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 299, N° 3, y 433, en relación con el 431, todos del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares seguidos ante el Juzgado de Aviación y substanciados por la Ministra en Visita Extraordinaria, Dobra Lusic Nadal.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2859-15.

 

 

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