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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de la ley de arrendamiento que impide conceder orden de no innovar vulnerando debido proceso.

La gestión pendiente incide en los autos sobre arrendamiento de predio urbano, seguidos ante el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

29 de diciembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la ley N° 18.101 que fija normas especiales para el arrendamiento de predios urbanos.

El precepto impugnado en su numeral 9° señala: “Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes:

9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.

En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre arrendamiento de predio urbano, seguidos ante el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de apelación.

El requirente estima que el precepto legal impugnado es contrario al artículo 19 N° 3° y 26 de la Constitución Política, así como también el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Políticos, ya que su aplicación deviene en un juzgamiento del requirente en un proceso que no reúne las cualidades de ser racional y justo, lo que se refleja en la restricción a la tutela efectiva de los derechos y su manifestación de obtener resoluciones judiciales que se encuentren jurídicamente fundadas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3298-16.

 

 

 

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