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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula la renta a pagar respecto de concesiones marítimas.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

3 de agosto de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° inciso primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente impugnó la resolución que le renovó una concesión marítima con un alza en su renta anual.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, por cuanto la renta impuesta por la autoridad afecta el principio de proporcionalidad y le obstaculiza seguir desarrollando su actividad empresarial que ha ejercido desde hace muchos años. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, ya que la renta impuesta escapa a cualquier racionalidad económica y sus fundamentos le son desconocidos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5045-18.

 

 

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