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Con voto en contra.

TC declaró constitucionalidad de proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.

Es constitucional que los Juzgados de Policía Local apliquen las multas y vean reclamaciones de las mismas por la infracción del libre acceso a las playas.

6 de febrero de 2019

El TC declaró constitucional el proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos (Boletín N° 12.330-20)
Cabe recordar que el proyecto tiene por objeto garantizar el libre acceso de las personas a las playas de mar o de aguas interiores, sancionando a quienes impidan o dificulten el paso hacia las mismas. En razón de ello, señala que ningún propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas no obstaculizarlas de ningún modo. Asimismo, señala que, en caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM. Contempla, además, la reincidencia en la conducta, estableciendo que en ese caso se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. Finalmente, se expresa que la aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el artículo único del proyecto de ley establece el deber del propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante a que se refiere el artículo 13 del Decreto Ley N° 1939, de no cerrar ni obstaculizarlas de modo alguno, so pena de multa a beneficio fiscal, agregando la última parte de la norma que su determinación y reclamación se regirán por la Ley N° 18.287. Así, en la especie, se está en presencia de una nueva competencia otorgada a los Jueces de Policía Local para la aplicación de eventuales sanciones en razón de la contravención a lo preceptuado en el artículo único del proyecto de ley, así como en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1939, modificado por la disposición en examen. Por tanto, reafirmó su jurisprudencia en orden a que ello abarca el ámbito reservado por la Constitución al legislador orgánico constitucional en el artículo 77, inciso primero, en cuya hipótesis se encuentra sólo la última parte del precepto, esto es, la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”. Al respecto, indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.
El fallo concluyó declarando que la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”, contenida en la parte final del artículo único, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política. Asimismo, indicó que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del artículo único del proyecto de ley.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por declarar como propia de ley simple la norma consultada, contenida en la frase “La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.287.”, al considerar que no se trata de una disposición que innove competencialmente; por el contrario, es una remisión procedimental al anotado cuerpo legal que rige el actuar en sede de policía local, cuestión que escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” a que alude el artículo 77 inciso primero de la Constitución, por lo que la disposición analizada regula cuestiones propias de la legislación común.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y el expediente Rol N° 6007-19.

 

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