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Segunda Sala.

Impugnan ante el TC norma de la Ley Emilia que exige cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

27 de octubre de 2019

Se solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, del artículo 196 ter, inciso primero, parte final de la ley N° 18.290.
La disposición impugnada indica que “…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.
La gestión pendiente incide en autos penales, sobre conducción en estado de ebriedad con resultado lesiones graves gravísimas, graves, lesiones leves y huir del lugar del accidente sin prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad competente, en grado de consumado, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, donde el requirente ha sido formalizado como autor.
El requirente estima que el precepto legal cuya inaplicabilidad se pretende infringe gravemente el principio de proporcionalidad. Dicha infracción se manifiesta en el hecho que el legislador ha establecido una pena que resulta desmedida en relación a los fines de la misma, que en este caso son la reinserción social y la protección de la víctima. Así, resulta inadecuada, excesiva y contraria al postulado de última ratio. Asimismo, también desproporcionado con respecto a otros condenados por delitos de mayor gravedad, los cuales pueden acceder a la aplicación inmediata de las penas sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad a diferencia de los condenados por los delitos descritos en el inciso tercero del artículo 196 de la 18.290. Lo anterior conlleva a que se infrinja no solo el principio de proporcionalidad, sino también el principio de igualdad ante la ley y que exista un trato discriminatorio respecto a otros ilícitos. Por otra parte, resta la posibilidad del desarrollo espiritual y material al formalizado, pues se verá obligado a cumplir (en el evento de ser condenado) un año de cárcel, lo que no favorece y resulta contrario a la reinserción del condenado a la sociedad, impide su rehabilitación y lo expone a un contagio criminógeno, resultando contrario al principio de resocialización.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7658-19.

 

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