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Sala Plena.

CC de Colombia determinó que restricción para ser nombrado en cargo público a personas que tengan multas en el marco de convivencia ciudadana es ajustada a la Constitución.

La Magistratura constitucional adujo que el legislador goza de un amplio margen de configuración para establecer requisitos para el ingreso y ascenso al empleo público en sus distintas manifestaciones.

9 de abril de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que restricción para ser nombrado en cargo público a personas que tengan multas en el marco de convivencia ciudadana es ajustada a la Constitución.
Respecto de los hechos, consta que la Corte Constitucional conoció la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el numeral 2 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, por la presunta vulneración del artículo 125 de la Constitución Política. En sustento de la acusación, el actor sostuvo que la restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público en virtud de la falta de pago de una multa, dentro de los seis meses siguientes a su imposición, constituye una medida irrazonable frente al mérito y a la confianza, en tanto constituye un factor ajeno a las calidades que requiere una persona para ocupar un cargo en la función pública.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el legislador goza de un amplio margen de configuración para establecer requisitos para el ingreso y ascenso al empleo público en sus distintas manifestaciones. Puntualmente, señaló (sentencia C-084 de 2018) que en materia de empleo público (de carrera y de libre nombramiento y remoción), el legislador se encuentra facultado para establecer requisitos que no solo se relacionan con el mérito –la capacidad y los conocimientos que tiene una persona para desarrollar una actividad– o la confianza, sino también requisitos relacionados con las calidades personales y de la función administrativa.
Enseguida, la Sala plena sostuvo que, entre estos últimos requisitos, se encuentra el asumir las cargas que imponen el respeto y cumplimiento estricto de la Ley. Tales requisitos, sin embargo, encuentran como límite los principios de la razonabilidad y proporcionalidad. Para ello, la Corte Constitucional reafirmó que la jurisprudencia ha declarado ajustados al orden constitucional diversos requisitos consagrados por el legislador que, a pesar de no estar directamente relacionados con la aptitud para desempeñar un cargo, permiten establecer que la persona cumplirá con las obligaciones constitucionales y legales que le serán propias del ejercicio de su cargo, a saber: (i) el requisito consistente en que al juramentar no se tiene conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o de cumplir con sus obligaciones de familia (sentencia C-657 de 1997); (ii) los antecedentes penales o disciplinarios, que impiden el ingreso a un cargo público (sentencia C-371 de 2000) y; (iii) haber sido sancionado fiscalmente y, por tanto, encontrarse registrado en el Boletín de responsables fiscales (sentencia C-651 de 2006).
Finalmente, la Magistratura colombiana concluyó que, a partir de la jurisprudencia constitucional referenciada, la restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público, mientras que la persona tenga una multa impuesta en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y ésta no se haya pagado dentro de los seis meses siguientes a su imposición, es constitucionalmente razonable pues: (a) su fin no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública, especialmente la sujeción y respeto de la ley; (b) es idónea para alcanzar el fin propuesto; (c) no constituye un requisito para postularse o ingresar al concurso, sino para ser nombrado o ascendido; y, (d) no es restricción absoluta, puesto que, si la persona paga el valor adeudado, podrá realizarse el respectivo nombramiento, es decir, contiene un límite temporal o modal, por lo que se declaró constitucional la norma impugnada.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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