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Por unanimidad.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que facultan a Fiscal a no perseverar, en querella por delitos de fraude procesal y de otorgamiento de contrato simulado.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

10 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 248, letra c) y 249, inciso final, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rengo, en los que la requirente interpuso querella en contra de dos personas por el delito de fraude procesal, previsto y sancionado en el artículo 467, 468 y 473 del Código Penal y por el delito de otorgamiento de contrato simulado sancionado en el artículo 471 N° 2 del mismo cuerpo legal.

Cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que nunca cuando se comunique una decisión de no perseverar existirá, a continuación, una formalización que le permitiera al querellante cumplir con el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, de modo que si se le niega en virtud de este principio de congruencia la posibilidad de forzar la acusación, lo cierto es que nunca podrá ejercer el querellante ese derecho, violando así su garantía constitucional de acceso a la justicia (artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 2º, de la Constitución Política de la República) y su derecho a ejercer la acción penal. En consecuencia, agrega que simplemente se le desconoce a la víctima de un delito, el derecho constitucional a solicitar la tutela judicial de los propios derechos.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8925-20.

 

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