Reportaje

Imagen: pauta.cl
Gobierno Regional.

Las nuevas autoridades: Gobernadores Regionales y Delegados Presidenciales.

Las elecciones de los Gobernadores se realizarán cada 4 años, a la par con las elecciones de Consejeros Regionales y las elecciones municipales. Por su parte, el Delegado Presidencial Regional, será quien actúe como representante del Presidente de la República en la respectiva región.

1 de febrero de 2021

El 22 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.073 (Boletín 11200-06), que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. La redacción de esta ley se inició por Mensaje presentado por la entonces Presidenta Michelle Bachelet [1].

En el mensaje aludido se indicó que, mediante la reforma constitucional de la Ley N° 20.990, promulgada el 29 de diciembre de 2016, fue establecido el mandato constitucional para que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, el nuevo Gobernador Regional, fuera electo por los ciudadanos de cada una de las regiones de nuestro país. Su objeto consistió justamente en dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales e implementar una reforma que profundizara la descentralización y la democracia [2].

De esta manera, contaremos a partir de abril de 2021, con nuevas autoridades que formarán parte de la administración local de cada región: el Gobernador Regional y el Delegado Presidencial.

El Delegado Presidencial.

El Delegado presidencial reemplazará el cargo de Intendente Regional y será designado por el Presidente de la República.

El Delegado Presidencial Regional, será quien actúe como representante del Presidente de la República en la respectiva región. De esta manera, se acaba la figura de los Intendentes. En este sentido, de igual manera que su antecesora figura, será nombrado por el Jefe de Estado y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

En consideración de ello, entonces, el Delegado Presidencial ejerce el gobierno interior de cada región. En particular, tendrá las funciones de – entre otras establecida en la LOC de Gobierno y Administración Regional – (1) coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente a través de un Ministerio; (2) velar porque en el territorio de su jurisdicción se respeta la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes; (3) y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley. [3]

El Gobernador Regional.

A diferencia del Delegado presidencial, el Gobernador Regional será electo por sufragio universal en elección directa. Se trata de un órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

Sus facultades pueden resumirse del siguiente modo: (1) preside el Consejo Regional, (2) debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos, (3) le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional, (4) debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República, (5) formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivo, (6) representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el concejo.

Las elecciones de los Gobernadores se realizarán cada 4 años, a la par con las elecciones de Consejeros Regionales y las elecciones municipales.

Disposiciones Transitorias

Finalmente, cabe hacer presente que la Ley N° 21.073, en sus disposiciones transitorias, establece las directrices para la transición de un cargo a otro y la transferencia de competencias de los ministerios y servicios públicos.

La primera de estas disposiciones, señala que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con los dispuesto en el art. 83 de la Ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley (N° 21.074)que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la CPR.

Además, en conformidad al inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Carta, los Consejeros Regionales que hayan sido electos el 2017, asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.   La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Por último, expresa que una vez que asuman los Gobernadores Regionales electos, los presidentes de los Consejos Regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo Gobernador.

 

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[1] Diario Oficial, 22 de febrero de 2018.

[2] Mensaje presidencial, 17 de abril de 2017. Historia de la Ley N° 21.073.

[3] Descentralización – Gobernadores regionales y delegados presidenciales: conozca detalles de las nuevas autoridades a partir de 2021.

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