
Entender lo contrario en el caso en concreto y permitir como lo hizo la Juez a quo que transcurridos 9 meses se le otorgue un plazo de dos días al Ente persecutor para deducir la acusación en contra de la amparada, significó exponerla a permanecer vinculada al proceso y eventualmente expuesta a un reproche penal, actuar ilegal que amenaza la libertad personal de la amparada.