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Por su presunta participación en un delito de abuso sexual.

Querella de capítulos deducida contra relator de la Corte de Rancagua se acoge por la Corte Suprema.

El funcionario fue denunciado por un hecho ocurrido en 2018, y el máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Talca de acusar al capitulado, al estimar que del mérito de los antecedentes procede continuar con la causa en juicio oral, donde podrá discutirse con mayor profundidad el fondo del asunto con el fin de condenar o absolver al encartado.

15 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió la querella de capítulos interpuesta por el Ministerio Público en contra de un ex Juez de Garantía de Rancagua y actual relator de la Corte de dicha ciudad.

El ente persecutor dedujo la querella de capítulos para dar curso la acusación en contra del funcionario, por su presunta participación en un delito de abuso sexual cometido contra una menor de 14 años.

La Corte de Talca hizo lugar a la acción, al considerar que del mérito de los antecedentes procedía que la Fiscalía dedujera acusación para llevar adelante el juicio oral respectivo.

La decisión fue apelada por el capitulado, que se opuso a la querella argumentando que la acción era extemporánea por anticipación, esto es, que se presentó antes del cierre de la investigación. Asimismo, adujo que la acción era atípica, pues del sólo mérito de la declaración de la víctima se desprende que consiste en un abuso sexual por sorpresa, ocurrido en agosto de 2018, en circunstancias que dicha figura penal fue creada recién en mayo de 2019; por lo tanto, solicita que se revoque el fallo apelado al no reunirse los antecedentes de seriedad, suficiencia y gravedad para instruir una causa.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, al estimar, respecto de la anticipación, que “(…) la referencia al plazo de presentación de una querella de capítulos ha de entenderse, de conformidad con la literalidad del artículo 425 del Código Procesal Penal, como una exigencia de que ello se haga antes de presentar una acusación, antes de solicitar al juez de garantía una medida cautelar o antes de que se admita a tramitación una querella por delito de acción privada contra el capitulado”.

Respecto a la atipicidad, el fallo puntualiza que, “(…) En lo referente a la segunda consideración denunciada por la defensa, esto es, ausencia de tipicidad de los hechos que se imputan e insuficiencia de antecedentes, es decir, falta de mérito, valga tener presente el contexto reseñado en la motivación quinta de esta resolución, por lo tanto, es en base al estándar referido de “méritos”, que debe analizarse la suficiencia de los antecedentes expuestos, remarcando su naturaleza de antecedentes y no de medios probatorios, debido a que éstos últimos se encuentran reservados a la etapa de juicio oral”.

El fallo puntualiza que, “(…) la finalidad de la querella de capítulos es analizar la continuidad del proceso respecto del capitulado, artículos 428 y 429 del Código Procesal Penal; cuestión diversa a la calificación jurídica y, eventualmente, a la pena que correspondiere imponer a los hechos materia de la querella interpuesta, por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, atendido que se trata de un asunto de fondo que deberá ventilarse en el juicio oral”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº64.549-2023.

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