Atenuante muy calificada

Que no se haya aplicado una atenuante como muy calificada, es una alegación propia de un recurso de apelación y no de nulidad, resuelve la Corte de Valparaíso.

Lo que alegó el recurrente es que se ponderen antecedentes o circunstancias que habrían llevado a estimar como muy calificada la atenuante reconocida para rebajar la pena, pero ello no proceden atendida la causal de nulidad invocada por corresponder a otra causal de nulidad, toda vez que mediante la alegada se aceptan los hechos, los cuales no fueron discutidos.

13 de enero de 2023

No se puede estimar como atenuante muy calificada si los hechos en que se funda no representan un plus o extra por sobre los elementos propios que constituye el sustrato fáctico de la circunstancia, resuelve la Corte de Concepción.

28 de octubre de 2022
Para otorgar el carácter de muy calificada a una atenuante debe estar establecida con mayores antecedentes de los que ordinariamente se tienen presentes para configurarla, los cuales por su entidad e importancia lleven al tribunal al convencimiento de atribuirle dicha ponderación.