Compensación econonómica

Trabajadores que no hayan disfrutado de sus vacaciones pueden optar a una compensación económica tras el término de la relación laboral, en virtud del Derecho de la Unión Europea.

El único caso en que el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de ese derecho es aquel en que el trabajador se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.

26 de enero de 2024

Hombre debe pagar alimentos provisorios a su ex cónyuge: asimetría económica entre las partes motivó a resolver con perspectiva de género.

7 de marzo de 2023
Se impone la necesidad de ponderar de oficio el tratamiento de la cuestión traída a juzgamiento desde la perspectiva de género. En efecto, el juez no cuenta sólo con la facultad de velar por los derechos de las mujeres de modo discrecional o a pedido de parte, sino que se trata de una obligación legal y de un deber ontológico inexcusable.