Noticias

imagen: france24.com
Con votos en contra.

Justicia brasileña consagra el derecho constitucional de las comunidades indígenas a sus tierras ancestrales sin límite temporal.

Los magistrados invocan el artículo 231 de la Carta Fundamental, que define las tierras indígenas como aquellas “habitadas en carácter permanente, usadas para actividades productivas e imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales, así como de sus costumbres y tradiciones”.

28 de septiembre de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional el “marco temporal”, tesis jurídica que limita los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras ancestrales, en el sentido que sólo tendrían derecho sobre aquellas tierras que habitaban al 5 de octubre de 1988, fecha en que se promulgó la actual constitución brasilera. La decisión fue acordada con 9 votos a favor y 2 en contra. El texto íntegro del fallo aún no ha sido publicado.

El caso tiene su origen en un recurso deducido por el Instituto Ambiental de Santa Catarina (IMA), que busca recuperar un territorio ubicado en una reserva indigena de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Funai). A través de este recurso, que contó con el ámplio apoyo de los terratenientes agrícolas de la región, se pretendía instaurar el llamado «hito temporal», para que las tierras indígenas se limitasen a las establecidas el día en que se aprobó la Constitución brasileña de 1988.

Representantes de los pueblos indígenas adujeron que no sería correcto utilizar la fecha de promulgación de la constitución como marco de referencia temporal, pues consideran que ello dificultará la demarcación de tierras de las cuales ciertas comunidades fueron expulsadas a la fuerza.

Los magistrados fundaron su decisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 231 de la Carta Fundamental, que define las tierras indígenas como aquellas “habitadas en carácter permanente, usadas para actividades productivas e imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales, así como de sus costumbres y tradiciones”. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal debatirá la posibilidad de compensar a los terratenientes que estén obligados a restituir tierras indígenas que poseyeron por décadas. 

La Constitución Federal de 1988, al garantizar a los pueblos indígenas el derecho a sus tierras tradicionales, surgió de la propia concepción que el pueblo tiene de su territorio, para permitir que la ocupación se establezca en función de sus usos, sus costumbres y tradiciones. En los casos en que la demarcación implique la expulsión de personas no indígenas que ocupan la zona de buena fe, se deberá buscar su reasentamiento. Si esto no fuera posible, la compensación deberá cubrir, además de las mejoras, el valor del terreno desnudo, calculado en un proceso paralelo al deslinde”, señaló en su voto a favor el ministro Dias Toffoli.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *