CGR dictamina que Subsecretaría del Medioambiente está habilitada para precisar el rol de supervigilancia que le corresponde sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
Al Ministerio del Medio Ambiente le compete el ejercicio de esta función, por ende, resulta jurídicamente procedente que su Subsecretaría fije los lineamientos para el ejercicio de esa prerrogativa pública.