CONAF

Interpuesta por un grupo de vecinas.

Segundo Tribunal ambiental acoge parcialmente reclamación interpuesta contra resolución asociada a invalidación de plan de manejo aprobado por CONAF.

Resolución rechazó solicitud de invalidación respecto de la aprobación del “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles”, por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y que permitiría la futura construcción del proyecto inmobiliario “Lomas de Paso Hondo” de la empresa Inmobiliaria El Mirador S.A., en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso.

19 de junio de 2021
En la forma que establece el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile.

CS acogió los recursos de protección presentados en contra de Conaf y el Gobierno Regional de La Araucanía y ordenó iniciar proceso de consulta indígena sobre proyecto de mejoramiento del Parque Nacional Villarrica.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las entidades públicas al decidir que no procede la consulta indígena por, en su opinión, no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas.

31 de marzo de 2021
Permitiría la futura construcción de proyecto inmobiliario en la comuna de Olmué.

Segundo Tribunal Ambiental se declara competente para conocer reclamación asociada a “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles” aprobado por Conaf.

El incidente de incompetencia fue presentado por Inmobiliaria el Mirador S.A., la cual es tercero coadyuvante de Conaf en la reclamación que analiza el Tribunal Ambiental, interpuesta por 4 vecinos de la comuna de Quilpué.

24 de noviembre de 2020
Aplicación sanciones.

CGR rechazó solicitud de reconsideración de dictamen relativo a la competencia del SAG para fiscalizar y sancionar infracciones en el ámbito del control de emisiones asociadas a las quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal.

Esto, a propósito de requerimiento del -SAG-, que solicita reconsideración del dictamen N° 3.726, de 2019, mediante el cual se señaló que dicho servicio tiene competencia en materia de fiscalización y sanción en relación con el uso del fuego para las quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, específicamente en el marco de los planes de prevención y de descontaminación atmosférica que se indican.

3 de noviembre de 2020