Crédito solidario

Retención del impuesto a la renta solicitada por la Universidad de Valparaíso que afecta a ex alumno deudor del crédito solidario, se ajusta a derecho.

El afectado intentó revertir la retención, alegando que en 2017 saneó todas las deudas que mediante en un procedimiento de liquidación concursal, siendo rehabilitado en el año 2019, sin embargo, no incluyó el crédito solidario dentro de la masa total de deudas; por lo tanto, la retención solicitada no es arbitraria ni ilegal.

28 de abril de 2024

El plazo de 30 días para interponer el recurso de protección se computa desde el momento en que el recurrente se enteró del acto arbitrario.

7 de febrero de 2024
El actor supo en julio de 2023 de la negativa de la Universidad de Antofagasta a recibir su declaración jurada de ingresos, necesaria para el trámite de pago del Crédito Solidario, y recién en septiembre de 2023 dedujo la acción cautelar, excediendo el plazo de interposición establecido en el auto acordado de tramitación y fallo del recurso de protección.

Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.

2 de febrero de 2024
En atención al principio de especialidad, las normas generales en materia de insolvencia no se aplican al crédito solidario, ya que la Ley Nº19.287 otorga un trato más favorable para el deudor, disponiendo una serie de beneficios para facilitar el pago de la deuda de estudios superiores; por lo que dicho crédito no puede ser incluido en la liquidación concursal iniciada por la fallida.

Prescripción de la deuda y acciones de cobro respecto de un crédito solidario universitario se confirma por la Corte Suprema.

13 de octubre de 2023
La obligación se encontraba en mora desde el año 2012, y al momento de pactar el crédito, la ley vigente en aquella época permitía el pago de una cuota única anual, por ende, al momento de la notificación a la demandada -5 de diciembre de 2019- tanto la deuda como las acciones de cobro se encontraban prescritas, al transcurrir más de 5 años del plazo señalado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.
Recurso de casación en el fondo rechazado, invalidación de oficio.

Corte Suprema ordena continuar con juicio ejecutivo iniciado por la Universidad de Chile en contra de un deudor de crédito solidario.

El máximo Tribunal observó que la magistratura erró al considerar prescrita la acción de cobro, debido a que no transcurrieron los 3 años de plazo indicados en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, contados desde la fecha en que la cuota del crédito se hizo exigible en 2019.

15 de julio de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Acción de jactancia presentada por un deudor del crédito solidario universitario en contra de la USACH se declara improcedente por la Corte Suprema.

El demandante acusó al plantel de estudios de jactancia por mantenerlo como moroso en DICOM, sin poder argumentar ante el tribunal la carencia de respaldo jurídico del supuesto jactancioso, ya que en todo momento reconoce la deuda contraída en favor del demandado por un crédito de estudios solicitado en 2004, el cual estima como prescrito.

20 de abril de 2023
Páginade 1