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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

El plazo de 30 días para interponer el recurso de protección se computa desde el momento en que el recurrente se enteró del acto arbitrario.

El actor supo en julio de 2023 de la negativa de la Universidad de Antofagasta a recibir su declaración jurada de ingresos, necesaria para el trámite de pago del Crédito Solidario, y recién en septiembre de 2023 dedujo la acción cautelar, excediendo el plazo de interposición establecido en el auto acordado de tramitación y fallo del recurso de protección.

7 de febrero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex alumno de la Universidad de Antofagasta, en contra de la institución, por no acoger una declaración jurada de ingresos al momento de efectuar el trámite anual de pago del Crédito Solidario.

El recurrente sostuvo que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, porque vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

El actor refiere que, la recurrida no acogió su declaración jurada de ingresos, necesaria para el proceso anual de liquidación de la cuota que debe pagar respecto del Crédito Solidario. Afirma que la recurrida no indicó mayores argumentos para no recibir tal documento, y que en la especie lo pone en una situación de morosidad respecto del pago del crédito de estudios; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Universidad a recibir la declaración jurada y determinar la cuota mensual que debe pagar durante el año en curso.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que aquella es extemporánea, pues el recurrido dedujo el recurso de protección el 30 de septiembre de 2023, en circunstancias que se le informó la irregularidad de la documentación y que no se aceptaba la declaración jurada, el 11 de julio de 2023, excediendo largamente el plazo de interposición de la acción. Asimismo, refiere que no aceptó la declaración jurada al existir incongruencias entre los montos declarados, y las sumas efectivamente acreditadas como ingresos, inconsistencias que el actor no ha corregido a la fecha.

La Corte de Antofagasta desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes acompañados se observa que el actor con fecha 31 de agosto de 2023 envió una carta al Vicerrector Económico de la Universidad de Antofagasta, solicitando evaluar una solución a la situación que expone, en cuanto a no haber recibido notificación alguna por parte de cobranzas del fondo solidario de la Universidad. En esta misiva el actor reconoce que con fecha 11 de julio de 2023 recibió correo electrónico donde señala que la cuota anual 2023 es de 44 UTM, concurriendo a las oficinas del fondo solidario para explicar que no ha recibido el correo confirmación de la declaración de impuestos, siendo informado que el plazo para corregir la declaración venció el 10 de julio de 2023”.

Luego, el fallo puntualiza que, “(…) De esta manera, es posible colegir que el actor estaba en conocimiento del acto que hoy reclama con fecha 11 de julio de 2023, desde que, la carta de fecha 31 de agosto de 2023 da cuenta de aquello”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección por extemporáneo; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº244.222-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº8.136-2023.

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