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Recurso de casación en el fondo acogido.

Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.

En atención al principio de especialidad, las normas generales en materia de insolvencia no se aplican al crédito solidario, ya que la Ley Nº19.287 otorga un trato más favorable para el deudor, disponiendo una serie de beneficios para facilitar el pago de la deuda de estudios superiores; por lo que dicho crédito no puede ser incluido en la liquidación concursal iniciada por la fallida.

2 de febrero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión del crédito solidario de un procedimiento de liquidación concursal.

La Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), solicitó excluir el crédito solidario otorgado a una alumna del concurso de acreedores en un procedimiento de liquidación concursal iniciado por la fallida. Refiere que la deuda por los estudios superiores de la ex alumna, asciende a la suma equivalente en pesos de 82,05 UTM.

La institución afirma que el crédito de estudios está regulado por leyes especiales –Nº18.591 y Nº19.287-, por lo que se debe estar a lo dispuesto en aquellas normas, por sobre la Ley Nº20.720 que es de carácter general respecto de las normas concursales.

El tribunal de primera instancia desestimó la exclusión, al considerar que la fallida cumple con los requisitos del artículo 115 y siguientes de la Ley Nº20.720, al encontrarse en un estado de absoluta insolvencia que le hace imposible cumplir con las obligaciones comprometidas con sus acreedores; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo la acreedora interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 8° de la Ley N°20.720, 76 de la Ley N°18.591 en concordancia con la ley N°19.287 y los artículos 4, 13 y 19 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que las deudas que los estudiantes contraen con el Fondo Solidario se rigen por una legislación especial y por los contratos que se suscriban con la institución, legislación que habría sido desatendida por los sentenciadores, al incluir el crédito sub lite en un procedimiento concursal, que es de carácter general y que se rige por una ley distinta, lo anterior, pese a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de insolvencia, que expresamente excluye estos créditos, norma que también se estaría infringiendo, al establecerse un principio de especialidad en el procedimiento concursal que tampoco ha sido respetado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) es una máxima en el derecho el principio de especialidad, esto es, si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla, precisamente, de la regulación general de la cual trata la propia ley”.

Esta idea es reforzada por el fallo al hacer propias las palabras del profesor Arturo Alessandri, que expresó “(…) Sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que, una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.

En este orden de razonamiento, el fallo aplica la doctrina a los hechos de la causa, puntualizando que, “(…) no son sólo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito de que se trata, las que hacen que la regulación contenida en la Ley N°19.287 sea especial frente a la normativa general, sobre procedimientos concursales, sino también y muy especialmente, la regulación contenida en la citada ley, para el caso en que el deudor no pague el crédito, relativa a los mecanismos para exigir su pago o condonación, los que ya se enunciaron precedentemente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo excluyó el Crédito Solidario del procedimiento de liquidación concursal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº13.546-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº77-2022.

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