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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Retención del impuesto a la renta solicitada por la Universidad de Valparaíso que afecta a ex alumno deudor del crédito solidario, se ajusta a derecho.

El afectado intentó revertir la retención, alegando que en 2017 saneó todas las deudas que mediante en un procedimiento de liquidación concursal, siendo rehabilitado en el año 2019, sin embargo, no incluyó el crédito solidario dentro de la masa total de deudas; por lo tanto, la retención solicitada no es arbitraria ni ilegal.

28 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex alumno de la Universidad de Valparaíso en contra de la Tesorería General de la República, por retener la devolución del impuesto a la renta en 2023 y compensarla con una deuda que mantiene con esa casa de estudios.

El recurrente expuso que inició un proceso de liquidación concursal en 2017, que finalizó mediante sentencia definitiva dictada el 27 de mayo de 2019, la que dispuso su rehabilitación como insolvente, y además, levantó las medidas de compensación que mantenía ante la Tesorería recurrida.

No obstante, en la operación renta 2023, la recurrida retuvo de forma ilegal su devolución del impuesto, por un monto de $192.416.-, invocando la compensación de una deuda de estudios universitarios; morosidad que fue saneada en la liquidación concursal previa, vulnerando con dicho acto su derecho de propiedad, el debido proceso y la igualdad ante la ley; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Tesorería General abstenerse de retener la devolución del impuesto invocando deudas liquidadas durante el concurso.

En su informe, la recurrida indicó que el actor posee deudas de crédito solidario con dos casas de estudios, la Universidad de Valparaíso y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, siendo la primera de aquellas que solicitó la retención, por lo que la Tesorería sólo actúa como agente retenedor.

De igual forma informó la Universidad de Valparaíso y refirió que el recurrente posee deudas por estudios superiores, que no fueron incluidas en el procedimiento concursal, por lo que sólo se ha limitado a pedir la medida de retención para obtener el pago de una deuda aún existente.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el recurrente no acreditó los hechos en los que sustenta su acción, pues no indicó cuál fue la fecha en que asumió esa deuda y cuándo se devengó, de manera de poder incluirla en el procedimiento concursal aludido, puesto que, según se puede constatar del e-book de la referida causa, el solicitante no informó de ninguna deuda vigente con la Universidad de Valparaíso, ni compareció aquella a verificar algún crédito durante la tramitación del procedimiento concursal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al observar que el recurrente no incluyó la deuda con la Universidad de Valparaíso dentro de aquellas que pretendía sanear, por lo que carece de derecho indubitado respecto de la retención efectuada; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Rol Nº154.377-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº13.152-2023.

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