Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado, invalidación de oficio.

Corte Suprema ordena continuar con juicio ejecutivo iniciado por la Universidad de Chile en contra de un deudor de crédito solidario.

El máximo Tribunal observó que la magistratura erró al considerar prescrita la acción de cobro, debido a que no transcurrieron los 3 años de plazo indicados en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, contados desde la fecha en que la cuota del crédito se hizo exigible en 2019.

15 de julio de 2023

Al conocer y rechazar un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que negó lugar a una demanda ejecutiva en contra de un deudor del crédito solidario.

El 30 de mayo de 2020, la Universidad de Chile demandó ejecutivamente el cobro del crédito de estudios superiores otorgado al deudor, en virtud de las normas establecidas en la Ley N°19.287.

La ejecutante indicó que el último año en que se matriculó el demandado fue en 2014, por lo que la deuda se hizo exigible luego de transcurrir dos años sin que conste nueva matrícula. Refiere que en virtud del artículo 8 de la Ley N°19.827, el deudor debe pagar una suma equivalente al 5% del total de sus ingresos obtenidos el año anterior, monto que para cuota N°3 a cobrar en 2019 correspondía a 41,93 UTM, en función de los ingresos declarados y percibidos durante el 2018. Añade que la cuota N°3 no fue pagada, por tanto, se hizo exigible el 31 de mayo del 2020.

El tribunal de primera instancia desestimó la ejecución, por estimar que transcurrió con creces el plazo de prescripción de tres años, contado desde el vencimiento de cada uno de los periodos -año 2014-, fundando la resolución en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de diversas normas legales. Sin embargo, el arbitrio fue rechazado por la Corte Suprema, al estimar que el libelo no refería a ninguna norma decisoria.

No obstante, el máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia impugnada, luego de observar discordancias en los plazos de prescripción acreditados por el ejecutante, y aquellos tenidos en vista por la magistratura.

En tal sentido, el fallo razona sobre la época en que se deben considerar vencidas las cuotas luego de la acreditación de ingresos del periodo previo por parte del demandado, o en ausencia de dicho trámite. De esta forma, la Corte indica que, “(…) El inciso tercero del artículo 11 de la Ley Nº 19.287 indica que la cuota fijada con arreglo a los incisos precedentes tendrá mérito ejecutivo y se hará exigible al 31 de diciembre del año respectivo”.

El fallo contrapone esta norma con el título ejecutivo acompañado por la demandante, enfatizando que, “(…)    el ejecutante presentó como título ejecutivo la Resolución Administrativa Electrónica de fecha 23 de mayo de 2022, emitida por la Administradora del Crédito Solidario de la Universidad de Chile, la que señala que “Se establece la calidad de deudor moroso del deudor, quien presentó dentro de plazo legal su declaración de ingresos del año 2019 sobre los ingresos percibidos el año 2018, calculándose un valor de cuota anual del 5% del total de sus ingresos declarados, por lo que la cuota correspondiente al año 2019 asciende a la suma de 41,93.- UTM.-, la que se hizo exigible el 31 de mayo de 2020, en conformidad a la Ley”.

Enseguida, el fallo resalta el yerro al calcular la época en que se computa la prescripción, sosteniendo que, “(…) las cuotas son exigibles y se tienen por vencidas, “al 31 de diciembre del año respectivo”, conforme con lo cual, la cuota correspondiente el año 2019, se hizo exigible el 31 de diciembre de 2019. Sentado que la demanda se presentó el 30 de mayo de 2022, el plazo general de tres años que establece el Código Civil no había transcurrido”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, cabe señalar que no se configura en autos el presupuesto para denegar la ejecución que autoriza el artículo 442 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues conforme a la hipótesis en que se sitúa la acción deducida, el título invocado, consistente en la resolución administrativa dictada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, que fijó la cuota anual que debía pagar el deudor, no tenía más de tres años desde que se hizo exigible:31 de mayo de 2020, conforme expresa el título invocado, o 31 de diciembre de 2020, según lo indica la ley. Es decir, al momento de presentarse y proveerse la demanda ejecutiva no había transcurrido dicho término y tampoco al momento de pronunciarse por el tribunal la resolución que ha motivado el recurso que ahora se resuelve”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo e invalidó de oficio la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo revocó la resolución de primer grado que no dio lugar a la ejecución, ordenando al tribunal dar curso a la ejecución.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°91.405-2022, sentencia de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°9.917-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Cuál sería la novedad jurídica de algo tan elemental?
    Hay que corregir el lenguaje. La Corte Suprema no ordena nada. Sólo se limita a acoger o rechazar un recurso de casación.